Por el cual se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1947-10-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las autorizaciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley 31 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas:

Un Oficial Mayor (Experto en Economía) con $ 500;

Un Dibujante, con $ 300.

Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos Fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Tulio Enrique TASCON

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