Por el cual se crean unos cargos y se fijan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las autorizaciones otorgadas por el artículo 10 de la Ley 31 de 1946,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse en el Consejo Nacional de Petróleos los siguientes cargos con las asignaciones mensuales indicadas:
Un Oficial Mayor (Experto en Economía) con $ 500;
Un Dibujante, con $ 300.
Artículo segundo. El Ministerio de Minas y Petróleos Fijará, por medio de resoluciones, las funciones del personal creado por el presente Decreto.
Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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