Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal de la Comisaría Especial del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especial de las que le confiere el artículo 3° del Decreto legislativo número 2838 de 1954, y
CONSIDERANDO
que el artículo segundo del Decreto legislativo número 1478 de fecha 27 de mayo próximo pasado, faculta al Instituto Nacional de Fomento Municipal para confeccioner, previa consulta con los Intendentes y Comisarios, los planes de obras de fomento municipal y servicio público de sus respectivos Territorios, debiendo proceder a su ejecución una vez aprobados por el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Por haber llenado los requisitos de que tratan los artículo 3° y 2° respectivamente, de los Decretos legislativos números 2838 y 3699 de 1954, apruébase el Plan de Obras de la Comisaría Especial del Amazonas, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
Comisaría Especial del Amazonas.
Para la construcción del alcantarillado de Leticia $ 125.000.00
Artículo segundo. De acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto legislativo número 1478 de 1955, los aportes del Gobierno Nacional para la Comisaría del Amazonas, serán girados al Instituto Nacional de Fomento Municipal.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
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