Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre

Rango Decreto
Publicación 1985-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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Él presidentede la República de Colombia, en uso de lasfacultadesconcedidas por la Ley 15 de 1959,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivos

Artículo1. Establécese el presente ordenamiento como Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre para intervenir esta actividad con los siguientes objetivos:

CAPITULO II

Servicio Público

Artículo 2. Declárense de servicio público las actividades de los Terminales de Transporte Terrestre ya sean realizadas por el Estado directa o indirectamente o por particulares.
Artículo 3. El servicio público aque se refiere el artículo anterior seráprestadodirectamente por el Estadoo por personasjurídicaso naturales autorizadas por éste y que llenenlosrequisitos establecidos por el presente Decreto.
Artículo 4. Paraefectos del presente Estatutoseentiende por Terminales de Transporte la unidad de servicios permanentes como equipos o instalaciones y órganos de administración adecuados donde se concentre la oferta y demanda de transporte automotor, de las empresas que cubren una zona o área de operación para que los usuarios, en condiciones de seguridad y comodidad puedan hacer uso de los vehículos del servicio público.

CAPITULO III

De la Junta Nacional de Terminales.

Artículo 5.Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera:

Parágrafo. Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trateasuntos.de Interés Para elMunicipioo región del país podrá Invitarasus deliberaciones, al Alcalde o al Gerente delrespectivoTerminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto.

Artículo 6. La Junta Nacional de Terminales tendrá una Secretaría permanente, la cual será ejercida por la Corporación Financiera del Transporte S. A.
Artículo 7. La Junta Nacional de Terminales ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO IV

De los Terminales de Transporte Terrestre, Naturaleza

Organización, Autorización de Funcionamiento de losTerminales

Artículo 8.Las sociedades de Terminales deTransporteTerrestre, en las que participe el Estado, son entidades autónomas, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, que se regirán por las disposiciones constitucionales y legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, o a las sociedades de economía mixtaytendrán la forma de sociedades anónimas.
Artículo 9.La ejecución de los proyectos de Terminales de transporte terrestre, será y estará a cargo de las sociedades de se constituyan con tal fin; sin embargó, deberá contar con la asesoría permanente de la Corporación Financiera del Transporte S. A., para el desarrollo de las mismas en todas sus etapas:
Artículo 10.La operación de los Terminales de Transporte Terrestre será autorizada por la Junta Nacional de Terminales, medianteunpermiso de funcionamiento, el cualseconcederáporAcuerdo una vez llenelosrequisitos.
Artículo 11.La prioridad en la formación de nuevos Terminales de Transporte Terrestre, se determinará con base en los siguientes criterios:
Artículo 12.Para valorar los factores indicados en el artículo anterior, la Junta Nacional de Terminales establecerá un sistema adecuado que permita calificarlos,teniendo en cuenta el mayor o menor grado en que éstos se cumplan.
Artículo 13.La calificación asignada al proyecto deunTerminal, podrá ser modificada cuando varíe el grado de los factores tenidos en cuenta para su calificación.
Artículo 14.A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo podrán constituirse sociedades para Terminales de Transporte Terrestre, que llenen los requisitos que establezca la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 15.Son obligaciones de las sociedades de los Terminales de Transporte Terrestre:

f)Suministrar alaJunta Nacional de Terminales, la información que ésta solicite.

CAPITULO V

Control de Operación, Funcionamiento y Recursos.

Artículo 16. El control de la operación de las empresas de Transporte Terrestre, que hacen uso de losTerminales, será ejercido por el Instituto Nacional de Transporte, Intra, con el apoyo de la Policía Vial y autoridades de tránsito.
Artículo 17. Con el fin de prestar asistencia técnica a las sociedades Terminales de Transporte en materia de organización administrativa, contable y financiera, estudios de costos, y desarrollo de proyectos de inversión,la CorporaciónFinancieradel Transporte S. A., podrá practicar visitas a las mencionadas sociedades y solicitar informesasícomo formular lasobservacionesy recomendaciones quejuzgue necesarias ó convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la respectiva sociedad.
Artículo 18. La asignación derecursos en el proyecto del PresupuestoNacional,con destinóaTerminales, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, según sus funciones legales y se hará de acuerdo con las prioridades establecidas por la Junta Nacional de Terminales.

CAPITULO VI

Del Fondo Nacional de Terminales.

Artículo 19. Créase en la Corporación Financiera del Transporte S A., la cuenta "FondoNacional de Terminales" para el cumplimiento de los objetivos señalados en este Estatuto, de acuerdo con las decisiones de la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 20.La Cuenta "Fondo Nacional deTerminales"cumplirá los siguientes objetivos:
Artículo 21.La cuenta "Fondo Nacional de Terminales", se formará y operará con los siguientes recursos:
Artículo 22. El manejo de la cuenta "Fondo Nacional de Terminales", estará a cargo de la Corporación Financiera del Transporte S. A., de acuerdo con las normas que para tal fin determine la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 23.El control fiscal delacuenta "FondoNacional deTerminales",será ejercido por la Contraloría General de la República.

CAPITULO VII

Disposiciones Varias.

Artículo 24.Teniendo en cuentaque correspondea losAlcaldesMunicipales, dentro de sus facultadesLégales racionalizar el uso de las vías públicasenlos respectivosmunicipios,deben propender porlaadecuaciónyrestablecimiento de vías de acceso y salida de losTerminales ytomarlasmedidas necesarias para lograrlalocalización adecuada de las empresas transportadoras.
Artículo 25. Será competencia de los Alcaldes de los Municipios, a través de las autoridades de tránsito, velar por el cumplimiento del artículo anterior, por lo cualordenaráneltraslado de las empresas de transporte a los terminales autorizados porlaJunta Nacional de Terminales, prohibiendosufuncionamiento eninstalaciones particularesdentro del perímetro urbano de los respectivos Municipios.
Artículo 26.Una vez construidoslos Terminales,las empresas de transporte deberánutilizar lasinstalaciones del terminal, dentro del plazo que determinelaautoridad competente de cada localidad.
Artículo 27. Son de obligatorio cumplimiento porparte de las empresas de transporte, todaslas normasque sobreel uso de los servicios de los terminalesseestablezcan en cada uno de ellos, de acuerdo con su respectivo reglamento de operaciones.
Artículo 28.Los actos mediante los cuales se pronuncie la Junta NacionaldeTerminales,sedenominaránAcuerdos y contra ellos procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá y tramitará con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 29.Las actuales sociedades de Terminalestienen plazo hasta el 30 de junio de 1985, para adecuar su organización y funcionamiento, a las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 30.Las violaciones de las normas contenidas en el presente Decreto, en que incurrirán las empresas de transporte, serán sancionadas por el Intra, en los términos de los Decretos 1393 de 1970, 2624 de 1983 y 1718 de1983 y en las disposiciones que los modifiquen y complementen, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 31.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E. , a 28 de diciembre de 1984

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico

Iván Duque Escobar

El Ministro de Obras Publicas y Transporte

Hernán Beltz Peralta

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