Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre
Él presidentede la República de Colombia, en uso de lasfacultadesconcedidas por la Ley 15 de 1959,
DECRETA:
CAPITULO I
Objetivos
Artículo1. Establécese el presente ordenamiento como Estatuto Nacional de Terminales de Transporte Terrestre para intervenir esta actividad con los siguientes objetivos:
- a) Regular los servicios que prestan los Termínales de Transporte Terrestre.
- b) Racionalizar la organización y operación de los Termínales de Transporte Terrestre.
- c) Establecer condiciones y requisitos para la organización, funcionamiento y operación de los Terminales de Transporte Terrestre.
CAPITULO II
Servicio Público
Artículo 2. Declárense de servicio público las actividades de los Terminales de Transporte Terrestre ya sean realizadas por el Estado directa o indirectamente o por particulares.
Artículo 3. El servicio público aque se refiere el artículo anterior seráprestadodirectamente por el Estadoo por personasjurídicaso naturales autorizadas por éste y que llenenlosrequisitos establecidos por el presente Decreto.
Artículo 4. Paraefectos del presente Estatutoseentiende por Terminales de Transporte la unidad de servicios permanentes como equipos o instalaciones y órganos de administración adecuados donde se concentre la oferta y demanda de transporte automotor, de las empresas que cubren una zona o área de operación para que los usuarios, en condiciones de seguridad y comodidad puedan hacer uso de los vehículos del servicio público.
CAPITULO III
De la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 5.Créase la Junta Nacional de Terminales, la cual estará integrada de la siguiente manera:
- a) El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado, quién lo presidirá.
- b) El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
- c) El Director del Instituto Nacional de Transporte, Intra
- d) El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte S. A.
- e) Un representante de los transportadores que presten el serviciointermunicipaldepasajeros, consurespectivo suplente, nombrados porelPresidente de la República, de ternas que presenten para el efecto las Asociaciones gremiales a nivel nacional.
Parágrafo. Cuando la Junta Nacional de Terminales de Transporte trateasuntos.de Interés Para elMunicipioo región del país podrá Invitarasus deliberaciones, al Alcalde o al Gerente delrespectivoTerminal quienes asistirán a la reunión con voz pero no voto.
Artículo 6. La Junta Nacional de Terminales tendrá una Secretaría permanente, la cual será ejercida por la Corporación Financiera del Transporte S. A.
Artículo 7. La Junta Nacional de Terminales ejercerá las siguientes funciones:
- a) Establecer las normas para el funcionamiento de los Terminales de Transporte.
- b) Autorizar la constitución de sociedades Terminales dé Transporte.
- c) Otorgar, suspender o cancelar los permisosde funcionamiento a las Sociedades Terminales de Transporte.
- d) Fijar a nivel nacional, las normas y requisitos sobre construcción de Terminales.
- e) Reglamentar el uso y utilización de los Terminales de TransporteTerrestrepor parte de las empresas transportadoras que operan en el país.
- f) Reglamentarlaprestación de los servicios propios delosTerminales.
- g) Recomendar al señor Ministro de obras Públicas y Transporte un sistema para la fijación de las tarifas que deben pagar las empresas y los usuarios, por los servicios que prestan los Terminales, así como las tarifas que fijará anualmente.
- h) Aprobarlosmanuales de operación, administrativo, contable, código de cuentas y de presupuesto de los terminales.
- i) Dictar su propio reglamento de funcionamiento.
- j) Las demás relacionadas directamente con el funcionamiento de los Terminales y que no le hayan sido encomendadas expresamente a otra autoridad.
CAPITULO IV
De los Terminales de Transporte Terrestre, Naturaleza
Organización, Autorización de Funcionamiento de losTerminales
Artículo 8.Las sociedades de Terminales deTransporteTerrestre, en las que participe el Estado, son entidades autónomas, con personería jurídica, patrimonio y organización propios, que se regirán por las disposiciones constitucionales y legales aplicables a las empresas industriales y comerciales del Estado, o a las sociedades de economía mixtaytendrán la forma de sociedades anónimas.
Artículo 9.La ejecución de los proyectos de Terminales de transporte terrestre, será y estará a cargo de las sociedades de se constituyan con tal fin; sin embargó, deberá contar con la asesoría permanente de la Corporación Financiera del Transporte S. A., para el desarrollo de las mismas en todas sus etapas:
Artículo 10.La operación de los Terminales de Transporte Terrestre será autorizada por la Junta Nacional de Terminales, medianteunpermiso de funcionamiento, el cualseconcederáporAcuerdo una vez llenelosrequisitos.
Artículo 11.La prioridad en la formación de nuevos Terminales de Transporte Terrestre, se determinará con base en los siguientes criterios:
- a) Área de influencia regional de la ciudad donde se pretende ubicar la Terminal.
- b) Población de la ciudad.
- c) Volumen de salidas de vehículos de servicio público y longitud de las rutas respectivas.
- d) Capacidad económica y financiera de la región.
- e) Estudio de factibilidad.
- f) Número de empresas de transporte que utilizarán el terminal.
- g) Conformación prevista del capital de la sociedad.
Artículo 12.Para valorar los factores indicados en el artículo anterior, la Junta Nacional de Terminales establecerá un sistema adecuado que permita calificarlos,teniendo en cuenta el mayor o menor grado en que éstos se cumplan.
Artículo 13.La calificación asignada al proyecto deunTerminal, podrá ser modificada cuando varíe el grado de los factores tenidos en cuenta para su calificación.
Artículo 14.A partir de la vigencia del presente Decreto, sólo podrán constituirse sociedades para Terminales de Transporte Terrestre, que llenen los requisitos que establezca la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 15.Son obligaciones de las sociedades de los Terminales de Transporte Terrestre:
- a) Obtener de la Junta Nacional de Terminales, la aprobación de los planos de construcción y presupuesto de la obra del proyecto a realizar.
- b) Obtener permiso de funcionamiento del Terminal, expedido por la Junta Nacional de Terminales.
- c) Contratar por sí misma el personal idóneo para el servicio del Terminal.
- d) Asegurar la prestación de los servicios propios del Terminal.
- e) Elaborar un Manual de Operación del Terminal y someterloala aprobación de la Junta Nacional de Terminales.
f)Suministrar alaJunta Nacional de Terminales, la información que ésta solicite.
- g) ElaborarunManualde Contabilidad y someterlo a la aprobación de la Junta Nacional de Terminales.
- h) Elaborar un Manual de Funcionamiento del Terminal,confunciones a nivel de cargo y de unidad de trabajo y someterlo a la aprobación de la Junta Nacional de Terminales.
- i) Elaborar un manual de presupuesto.
- j) Prestar sin interrupción los servicios propios de los terminales dentro de las rutas y horarios establecidos por el Intra para las empresas transportadoras.
- k) Facilitar al Intra los medios adecuados para el desempeño de sus funciones, relacionados con la operación de terminales de Transporte
CAPITULO V
Control de Operación, Funcionamiento y Recursos.
Artículo 16. El control de la operación de las empresas de Transporte Terrestre, que hacen uso de losTerminales, será ejercido por el Instituto Nacional de Transporte, Intra, con el apoyo de la Policía Vial y autoridades de tránsito.
Artículo 17. Con el fin de prestar asistencia técnica a las sociedades Terminales de Transporte en materia de organización administrativa, contable y financiera, estudios de costos, y desarrollo de proyectos de inversión,la CorporaciónFinancieradel Transporte S. A., podrá practicar visitas a las mencionadas sociedades y solicitar informesasícomo formular lasobservacionesy recomendaciones quejuzgue necesarias ó convenientes para el cumplimiento de los objetivos de la respectiva sociedad.
Artículo 18. La asignación derecursos en el proyecto del PresupuestoNacional,con destinóaTerminales, corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, según sus funciones legales y se hará de acuerdo con las prioridades establecidas por la Junta Nacional de Terminales.
CAPITULO VI
Del Fondo Nacional de Terminales.
Artículo 19. Créase en la Corporación Financiera del Transporte S A., la cuenta "FondoNacional de Terminales" para el cumplimiento de los objetivos señalados en este Estatuto, de acuerdo con las decisiones de la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 20.La Cuenta "Fondo Nacional deTerminales"cumplirá los siguientes objetivos:
- a) Recibirlosrecaudos provenientes de las fuentes de ingresos establecidas en el artículo veintiuno del presenté Decreto.
- b) Proveer, de acuerdo con sus disponibilidades, los recursos necesarios para la construccióny conservaciónde los Terminalesenfuncionamiento,enconcordancia con las decisiones de la Junta de Terminales.
Artículo 21.La cuenta "Fondo Nacional de Terminales", se formará y operará con los siguientes recursos:
- a) Las asignaciones del Presupuestó Nacional destinadas al fomentó construcción de Terminales de Transporte.
- b) Los aportes o transferencias de las entidades oficiales, asícomolosbienes muebles einmuebles que les sean asignados legalmente.
- c) Losingresos provenientes del recaudo que hicierenlasempresas transportadoras, el valor que paguen los pasajeros en la tarifa respectiva, por concepto del rubro "Terminales", en aquellas rutas que determine la Junta Nacional de Terminales.
- d) Con las utilidades que corresponda anualmente a las entidades nacionales de derecho público, enlassociedades de Terminales de Transporte y que aquellas destinen para este fin.
- e) Con el dinero proveniente de las multas que imponga el Intra a las empresas de transporte por violación de este Decreto y que le transfiera al Fondo, de acuerdo con la ley.
Artículo 22. El manejo de la cuenta "Fondo Nacional de Terminales", estará a cargo de la Corporación Financiera del Transporte S. A., de acuerdo con las normas que para tal fin determine la Junta Nacional de Terminales.
Artículo 23.El control fiscal delacuenta "FondoNacional deTerminales",será ejercido por la Contraloría General de la República.
CAPITULO VII
Disposiciones Varias.
Artículo 24.Teniendo en cuentaque correspondea losAlcaldesMunicipales, dentro de sus facultadesLégales racionalizar el uso de las vías públicasenlos respectivosmunicipios,deben propender porlaadecuaciónyrestablecimiento de vías de acceso y salida de losTerminales ytomarlasmedidas necesarias para lograrlalocalización adecuada de las empresas transportadoras.
Artículo 25. Será competencia de los Alcaldes de los Municipios, a través de las autoridades de tránsito, velar por el cumplimiento del artículo anterior, por lo cualordenaráneltraslado de las empresas de transporte a los terminales autorizados porlaJunta Nacional de Terminales, prohibiendosufuncionamiento eninstalaciones particularesdentro del perímetro urbano de los respectivos Municipios.
Artículo 26.Una vez construidoslos Terminales,las empresas de transporte deberánutilizar lasinstalaciones del terminal, dentro del plazo que determinelaautoridad competente de cada localidad.
Artículo 27. Son de obligatorio cumplimiento porparte de las empresas de transporte, todaslas normasque sobreel uso de los servicios de los terminalesseestablezcan en cada uno de ellos, de acuerdo con su respectivo reglamento de operaciones.
Artículo 28.Los actos mediante los cuales se pronuncie la Junta NacionaldeTerminales,sedenominaránAcuerdos y contra ellos procede el recurso de reposición, el cual se interpondrá y tramitará con sujeción a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
Artículo 29.Las actuales sociedades de Terminalestienen plazo hasta el 30 de junio de 1985, para adecuar su organización y funcionamiento, a las normas establecidas en el presente Decreto.
Artículo 30.Las violaciones de las normas contenidas en el presente Decreto, en que incurrirán las empresas de transporte, serán sancionadas por el Intra, en los términos de los Decretos 1393 de 1970, 2624 de 1983 y 1718 de1983 y en las disposiciones que los modifiquen y complementen, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 31.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E. , a 28 de diciembre de 1984
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico
Iván Duque Escobar
El Ministro de Obras Publicas y Transporte
Hernán Beltz Peralta
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