por el cual se suspende un plazo señalado en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 2390 de 2010

Rango Decreto
Publicación 2010-08-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 49 de la ley 489 de 1998 y en desarrollo de los artículos 15 de la Ley 797 de 203 y 2º de la Ley 828 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que las entidades públicas o aquellas que tienen participación pública, que hacen parte del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, así como otras entidades del Sistema, que no han manifestado aun su decisión de participar en la entidad de economía mixta que administrara el Registro Único de Afiliados - RUAF, requieren un plazo más amplio para agotar las distancias, tramites y requisitos antes de decidir sobre el particular.

DECRETA:

Articulo 1º.Suspensión de un plazo. Suspéndase por el término de cuatro (4) meses contados a partir del recibo de la convocatoria, el plazo para que las entidades del Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social manifiesten su voluntad de no participar en la entidad de economía mixta que administrara el Registro Único de Afiliados - RUAF- o guarden silencio sobre el particular.
Articulo 2º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el parágrafo del artículo 3º del Decreto 2390 de 2010 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 25 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santamaría Salamanca.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Elizabeth Rodriguez Taylor.

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