Por el cual se abren varios créditos adicionales al presupuesto de gastos de la vigencia económica de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades de que está investido,
DECRETA :
Artículo único. Abrense al Presupuesto de Gastos para la vigencia económica de 1885 á 1886, los siguientes créditos adicionales.
Departamento de Instrucción pública.
Capítulo 1.° Secretaría de Instrucción pública (P.)
| Para pagar el sueldo del Traductor de la Secretaría de Instrucción pública nacional, mandado restablecer por decreto ejecutivo número 289 de 6 del corriente | $ 1,000 |
|---|---|
| Para completar el sueldo del Editor de los "Anales de Instrucción pública," á contar desde el restablecimiento de dicha publicación | 480 |
| 1,480 |
Capítulo 2.° Secretaría de Instrucción pública (M.)
| Para escritorio y material de la misma Secretaría, y por haberse agotado el crédito votado para este objeto en el Presupuesto vigente, hasta | 100 |
|---|---|
Capítulo 7.° Impresiones oficiales y gastos imprevistos.
| Para el gasto que ocasione la impresión de los "Anales de Instrucción pública nacional," cuyo periódico se restablecerá desde el próximo mes ; y para las demás publicaciones en servicio de este Despacho, hasta | $ 3,000 |
|---|---|
| Para pagar las cantidades que se adeudan por la diferencia entre el metálico y los billetes del Banco Nacional, procedentes de contratos celebrados con esta Secretaría ; entre los cuales figuran el del Profesor de Veterinaria del Instituto nacional de Agricultura y varios otros por impresiones oficiales, hasta | 5,000 |
| $ 8,000 |
Capítulo 10 Instrucción primaria de los Estados (P. y M.)
| Para legalizar los gastos anticipados que hizo el Administrador-tesorero de la Aduana de Santa Marta en el pago del alquiler de locales de la Escuela Normal de Institutores de Santa Marta y de la Dirección de Instrucción pública del Estado del Magdalena : y traslación del mobiliario de dichas oficinas, causados en la presente vigencia económica, hasta | $ 500 |
|---|---|
Capítulo 14. Instituto nacional de Artesanos (P. y M.)
| Para pagar el sueldo del Catedrático de Caligrafía de dicho Instituto, á razón de $ 10 mensuales, según decreto ejecutivo número 299 de 13 de los corrientes | $ 120 |
|---|---|
| Para pagar al Sr. Lucindo E. Galvis el valor de 300 ejemplares de la obra titulada "Compendio de Aritmética" que se le compraron por contrato de fecha 13 de los corrientes, publicado en el Diario Oficial número 6,680, para el servicio del Instituto nacional de Artesanos | 90 |
Suman los créditos abiertos en el presente decreto, diez mil doscientos noventa pesos ($ 10,290).
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 28 de Mayo de 1886.
J. M. CAMPO SERRANO.
El Secretario de Instrucción pública,
Henrique Alvarez.
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