Por el cual se reforma el de 17 de Enero del presente año, número 58, sobre recaudación de una contribución de guerra
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Artículo único. Cada uno de los dos Recaudadores de la contribución de guerra, nombrados por el Jefe Civil y Militar del Departamento de Cundinamarca, recibirá como honorario una comisión de diez por ciento (10%) sobre las sumas que recaude.
Queda así reformado el Decreto número 58 del presente año (17 de Enero), sobre recaudación de una contribución de guerra.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de Febrero de 1902.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro del Tesoro,
Agustín Uribe.
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