Por el cual se delegan al Gobernador del Departamento de Cundinamarca ciertas facultades

Rango Decreto
Publicación 1904-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Visto el artículo 70 del Código Político y Municipal, y

CONSIDERANDO:

1.º Que la Gobernación del extinguido Estado Soberano de Cundinamarca celebró con el Sr. D. Indalecio Liévano en 14 de Febrero de 1884 un contrato para la construcción del camino de herradura desde Villeta hasta el río Magdalena, y para la construcción de una línea de Ferrocarril desde la ciudad de Bogotá hasta el mismo río.

2.º Que conforme al artículo 185 de la constitución, corresponde á los Departamentos " la colonización de tierras pertenecientes al Departamento, la apertura de caminos y canales navegables, la construcción de vías férreas, la explotación de bosques de propiedad del departamento, la canalización de ríos, etc.;"

3.º Que las autoridades municipales están en mejor capacidad de invigilar los trabajos de las obras públicas que se acometan por virtud de los contratos vigentes; y

4.º Que la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, más directamente interesada en que se lleven á cabo las obras á que hace referencia el contrato arriba citado, puede hacer sentir inmediatamente su acción para el efecto de que se cumpla lo pactado,

DECRETA:

Art. 1º Desde la publicación del presente Decreto el Gobernador del Departamento de Cundinamarca tendrá el ejercicio de las facultades y atribuciones del Gobierno en la empresa del camino de Villeta al río Magdalena y del Ferrocarril del Noroeste, de la cual es concesionario el Sr. D. Indalecio Liévano por virtud de los contratos celebrados con el extinguido Estado Soberano de Cundinamarca y con el Gobierno nacional.
Art. 2º Autorízase igualmente al Gobernador para que pueda promover, en caso necesario y si lo estima conveniente á los intereses del Departamento, la rescisión de los contratos pendientes con el expresado concesionario, tanto en lo que hace referencia á la construcción del Ferrocarril del Noroeste como de la terminación y conservación del camino, considerado como parte integrante de la Empresa; y debiendo someter á la aprobación del Gobierno el contrato que celebre como resultado de las autorizaciones que se le confieren

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 14 de Abril de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Hacienda,

PEDRO ANTONIO MOLINA

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