Por el cual se crea una Colonia militar en el Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1906-03-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

decreta :

Artículo 1.° Créase en la región del Putumayo una Colonia militar, la cual tendrá su residencia en la población de Mocoa (su capital), y servirá como lugar de castigo para los que infrinjan las leyes fiscales y las de Alta Policía Nacional, y aun para los reos sindicados por delitos comunes, etc.
Artículo 2.° El Jefe de esta Colonia será el mismo que ejerce las funciones de Intendente nacional en la mencionada región, y tendrá para la custodia y seguridad de los individuos que se le envíen como confiados, un Oficial y veinte soldados, los cuales estarán bajo su inmediata dependencia.
Artículo 3.° Esta Colonia dependerá directamente del señor Gobernador del Departamento de Nariño, á quien el Ministerio de Guerra impartirá las órdenes conducentes para su establecimiento, facultándolo al propio tiempo para dictar el Reglamento y para darle la organización que estime más conveniente.
Artículo 4.° A los individuos confinados á la Colonia de que trata el presente Decreto, y á quienes por razón de su posición social y demás condiciones no se les pueda obligar á ocuparse en trabajos corporales de donde devenguen la asignación de que trata el artículo 2.° del Decreto número 703 ya citado, se les suministrará la suma de un peso oro diario destinado al pago de su manutención.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 10 de Marzo de 1906.

R. REYES

El Ministro de Guerra,

manuel m. CASTRO U.

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