Sobre penas a los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros

Rango Decreto
Publicación 1914-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. A los cómplices o auxiliadores en el contrabando a la renta de garceros se les impondrán multas de $2 a $10 oro, según la gravedad de la infracción.
Artículo 2º. Queda reformado en los términos de este Decreto el artículo 6º del Decreto número 458 de 1913.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1914.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

JOSE A. LLORENTE

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