Por el cual se concede una franquicia postal transitoria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el señor Alfonso Mejía Robledo, en su calidad de Presidente de la Exposición Nacional Industrial y Artística que habrá de celebrarse en esta capital al finalizar el presente año, y para las encomiendas con peso hasta de veinte (20) kilogramos cada una, sin pasar de cincuenta (50) kilogramos en cada envío, destinadas a tal Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes.
Parágrafo. De la franquicia de que trata el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de febrero de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.