Por el cual se aclara el Decreto número 2819 de 1944
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Los Administradores de Aduana que tengan adscritas las funciones de Capitanes de Puerto, tendrán derecho a percibir extras, de conformidad con el Decreto número 2819, de diciembre 6 de 1944, cuando presten tal servicio en su calidad de Capitanes de Puerto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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