Por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 2º del Decreto número 132 de 1949, sobre radiodifusión
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decretA:
ARTICULO 1º. El inciso 2º. del Artículo 2º. del Decreto No. 00132 de 1949, quedará así
"En el caso de rectificaciones o aclaraciones de conferencias o informaciones políticas, la rectificación o aclaración podrá hacerla el respectivo Directorio Político, directamente o por medio de representante autorizado, pero el concesionario podrá cobrar una suma igual o proporcional a la pagada por la transmisión de la conferencia, según el tiempo empleado en la rectificación o aclaración."
ARTÍCULO 2º. El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1949
MARIANO OSPINA PEREZ
EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS,
José Vicente DAVILA
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