Por el cual se modifica el inciso 2º del artículo 2º del Decreto número 132 de 1949, sobre radiodifusión

Rango Decreto
Publicación 1949-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decretA:

ARTICULO 1º. El inciso 2º. del Artículo 2º. del Decreto No. 00132 de 1949, quedará así

"En el caso de rectificaciones o aclaraciones de conferencias o informaciones políticas, la rectificación o aclaración podrá hacerla el respectivo Directorio Político, directamente o por medio de representante autorizado, pero el concesionario podrá cobrar una suma igual o proporcional a la pagada por la transmisión de la conferencia, según el tiempo empleado en la rectificación o aclaración."

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto regirá desde su fecha.

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1949

MARIANO OSPINA PEREZ

EL MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS,

José Vicente DAVILA

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