Por el cual se abren unos créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento)
La Junta Militar de Gobierno de Colombia,
obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doscientos sesenta y cinco mil pesos ($265.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
- c) Tasas y multas.
| Numeral 54. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo | $ | 265.000.00 |
|---|---|---|
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales- suplementales -al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de fomento
CAPITULO 318
Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas.
| 001. Al artículo 3206. Para sueldo del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias y gastos de representación del superintendente y de los Delegados, en el año | 30.000.00 | |
|---|---|---|
| 003. Al artículo 3208. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año | 20.000.00 | |
| 003. Al artículo 3209. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, inclusive la revista de la Superintendencia y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores | 50.000.00 | |
| 201. Al artículo 3210. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, para la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas y sus dependencias, en el año | 30.000.00 | |
| 003. Al artículo 3220. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores | $ | 15.000.00 |
| 001. Al artículo 3224. Para atender al aporte de la Superintendencia Nacional de Sociedades Anónimas para la formación del capital de la Corporanóminas, en el año | 120.000.00 | |
| Total | $ | 265.000.00 |
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS,
Presidente de la Junta.
Mayor General DeograciasFonseca-Contralmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, José María Villareal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría-El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonel-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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