Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 184 de 1958

Rango Decreto
Publicación 1958-09-16
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º. El parágrafo del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así:

"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Artículo 2º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así:

"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PARÍS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA,

Vicealmirante RUBEN PIEDRAHITA A.

Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO

Brigadier General LUIS E. ORDÓÑEZ

El Ministro de Gobierno,

Mayor General PIOQUINTO RENGIFO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA

El Ministro de Justicia,

RODRIGO NOGUERA LABORDE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JESÚS MARÍA MARULANDA

El Ministro de Guerra,

Brigadier General ALFONSO SAIZ MONTOYA

El Ministro de Agricultura,

JORGE MEJÍA SALAZAR

El Ministro del Trabajo,

RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN

El Ministro de Salud Pública,

JUAN PABLO LLINÁS

El Ministro de Fomento,

HAROLD EDER

El Ministro de Minas y Petróleos,

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

ALONSO CARVAJAL PERALTA

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General ALFONSO AHUMADA RUIZ

El Ministro de Obras Públicas,

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ

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