Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 184 de 1958
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. El parágrafo del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así:
"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".
Artículo 2º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así:
"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".
Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARÍS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General DEOGRACIAS FONSECA,
Vicealmirante RUBEN PIEDRAHITA A.
Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO
Brigadier General LUIS E. ORDÓÑEZ
El Ministro de Gobierno,
Mayor General PIOQUINTO RENGIFO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA
El Ministro de Justicia,
RODRIGO NOGUERA LABORDE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JESÚS MARÍA MARULANDA
El Ministro de Guerra,
Brigadier General ALFONSO SAIZ MONTOYA
El Ministro de Agricultura,
JORGE MEJÍA SALAZAR
El Ministro del Trabajo,
RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN
El Ministro de Salud Pública,
JUAN PABLO LLINÁS
El Ministro de Fomento,
HAROLD EDER
El Ministro de Minas y Petróleos,
JULIO CÉSAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
ALONSO CARVAJAL PERALTA
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General ALFONSO AHUMADA RUIZ
El Ministro de Obras Públicas,
ROBERTO SALAZAR GÓMEZ
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