Por el cual se distribuye la partida global apropiada para sostenimiento de instalaciones para atención materno-infantil

Rango Decreto
Publicación 1961-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 0909-División de Servicios de Salubridad.-Programa II -Atención Materno-infantil, artículo 9221 "sostenimiento de instituciones para atención materno - infantil" en forma directa o contractual-, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año, hócese la siguiente distribución:

CAPITULO 0909

Artículo 9221.

Clave. Ord. Mes. Año.
204 1. Para atender a las obligaciones del contrato para sostenimiento del Jardín Infantil "Las Nieves" de la ciudad de Barranquilla en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución $ 5.500.00 65.000.00
204 2. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "La María", de la ciudad de Barranquilla, en el el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 5.500.00 66.000.00
204 3. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para el sostenimiento del Jardín Infantil "El Prado", de la ciudad de Cartagena, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 6.000.00 72.000.00
204 4. Para atender a las obligaciones del contrató celebrado para, sostenimiento del Jardín Infantil "Hogar Jardín" de la ciudad de Istmina, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 5.500.00 66.000.00
204 5. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "Hogar Santa Luisa", de la ciudad de Barrancabermeja, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 5.000.00 60.000.00
204 6. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "Santa Rosa de Lima", de la ciudad de Palmira, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 6.000.00 72.000.00
204 7. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "San José", de la ciudad de Pereira en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 6.000.00 72.000.00
204 8. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "Cristóbal Colón", de la ciudad de Cali en el año, suma que será girada al contratista de dicha Institución 5.000.00 60.000.00
204 9. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "La Valvanera", de la ciudad de Cali, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 5.000.00 60.000.00
204 10. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "Santa Téresita" de la ciudad de Bucaramanga, en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución 4.000.00 43.000.00
204 11. Para atender a las obligaciones del contrato celebrado para sostenimiento del Jardín Infantil "Sala-Cuna Cruz Roja", de la ciudad de Medellín en el año, suma que será girada al contratista de dicha institución. 4.000.00 43.000.00
204 12. Para atender a las obligaciones del contrató celebrado para sostenimiento y administración, del Jardín Infantil "Niño Jesús" de la ciudad de Calarcá, del 1° de enero al 31 de diciembre del presente año, suma que será girada al contratista de dicha institución 5.000.00 60.000.00
204 13. Para sostenimiento en forma directa gastos de alimentación, combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto, telefónicos y demás qué ocasione la asistencia infantil en el Jardín Infantil Modelo "Nazaret", de la ciudad de Barranquilla, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva administración 4.750.00 57.000.00
204 14. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles, lavandería; servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "Niño Jesús de Praga", de la ciudad de Cali, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora $ 4.750.00 57.000.00
204 15. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "Palacio del Niño", de 1a ciudad de Medellín, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 16. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto y telefónico: y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo de la ciudad de Popayán, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 17. Para sostenimiento en forma directa, (gastos de alimentación, combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín infantil Modelo "Niño Jesús Obrero" de la ciudad de Armenia, en la presente vigencia y anteriores suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 18. Para sostenimiento en forma directa ( gastos de alimentación, combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "Santa Teresita" de la ciudad de Cúcuta en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora, 4.750.00 57.000.00
204 19. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación combustibles, lavandería, servicios de electricidad, acueducto y telefónico: y además que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "San Bonifacio", de la ciudad de Ibagué, en la presente vigencia y anteriores; suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 20. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles, lavanderías servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "Santa Bernardita", de la ciudad de Manizales en la presente videncia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.090.00
204 21. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles, lavandería servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "Nuestra Señora del Rosario", de la ciudad de Bucaramanga en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 22. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación combustibles, lavandería servicios de electricidad, acueducto y telefónico; y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín "Santa María Goretti" de la ciudad de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores, suma que será girada a la respectiva Administradora 4.750.00 57.000.00
204 23. Para sostenimiento en forma directa (gastos de alimentación, combustibles lavandería, servicios de electricidad. acueducto y telefónico y demás que ocasione la asistencia infantil) en el Jardín Infantil Modelo "San Pedro Claver " de la ciudad de Ambalema en la presente vigencia y anteriores suma que será girada a la respectiva Administradora 6.500.00 57.000.00
204 24. Para gastos de sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno-infantil de Barranquilla 1.500.00 13.000.00
204 25. Para gastos de sostenimiento de Centro Nacional de Higiene Materno-infantil de Bucaramanga
204 26. Para gastos de sostenimiento de la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 2.000.00 24.000.00
204 27. Para gastos de sostenimiento del Centro Nacional de Higiene Materno - infantil de Cartagena. 2.000.00 24.000.00
Suma la partida $ 124.000.00 1.408.000.00 1.408.000.00 1.408.000.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se hará a partir 1° de enero de 1961 hasta el 31 de diciembre del mismo año con cargó al Capítulo 0009. Artículo 9221 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 10 de febrero de 1961.

ALBERTO LLERAS.

Hernando Agudelo Villa. Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Álvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.

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