Por los cuales se hacen unas distribuciones dentro del presupuesto de gastos de educación nacional), por $ 550.000. y $ 20.000.00, respectivamente

Rango Decreto
Publicación 1971-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 4a de 1970. corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas ,que así lo requieran liquidadas en el presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito

Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo, en cuenta las solicitudes .de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos, y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación ;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución de las suma, de $ 500.000.00, apropiada en el Capítulo 281, artículo. 2912 de su presupuesto, de funcionamiento de la actual vigencia, y

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta:

Artículo Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:

Presupuesto de Funcionamiento

MINÍSTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 281

Ministerio de Educación Nacional

Programa 316

Educación Elemental

Subprograma 2. Educación Primaria General. Magisterio de Primaria, Territorios Misionales.

Transferencias

203,312.412. Artículo 2912. Aporte a escuelas parroquiales $ 500.000 500.000 500.000
Que se distribuyen así: En diez (10) meses, a razón de $ 200 00 mensuales, cada una. Ordinal 1. Caquetá 25 escuelas $ 50.000
Ordinal 2. Casanare. 15 escuelas 30.000
Ordinal 3. Riohacha. 15 escuelas 30.000
Ordinal 4. Buenaventura. 20 escuelas 40.000.
Ordinal 5. Guapi. 10 escuelas 20.000
Ordinal 6. Sibundoy. 20 escuelas 40.000
Ordinal 7. Quibdó. 15 escuelas 30.000
Ordinal 8. Valledupar. 15 escuelas 30.000
Ordinal 9. Barrancabermeja. 20 escuelas 40.000
Ordinal 10. Villavicencio. 10 escuelas 20.000
Ordinal 11. Ariari. 10 escuelas 20.000.
Ordinal 12. Vichada. 10 escuelas 20.000
Ordinal 13. San Jorge. 10 escuelas 20.000
Ordinal 14. Istmina. 8 escuelas 16.000
Ordinal 15. Aráuca. 10 escuelas 20.000
Ordinal 16. Leticia. 5 escuelas 10.000
Ordinal 17. Tumaco. 20 escuelas 40.000.
Ordinal 18. San Andrés. 2 escuelas 4.000.
Ordinal 19. Tierra dentro. 10 escuelas 20.000
Total $ 500.000. 500.000. 500.000.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de marzo de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.

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