Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la sumas de $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos: Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación.

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Que el Departamento Administrativo de 1a Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1,000.000 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia.

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del. Estado.

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Presidencia de la República.
Capítulo 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015
Transferencias
(Recursos Ordinarios)
205 442 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 1.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
Departamento de Antioquia.
Municipio de Abejorral.
A la Junta Acción Comunal Urbana, con destino a estudios y construcción de su hotel de turismo $ 100.000
Municipio de Bolívar.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino al Liceo de San José de Citará, para construcción y/o dotación 100.000
Municipio de Rionegro.
A la Junta Acción Comunal Inspección de Policía San Antonio de Pereira, con destino a obras de desarrollo social 50.000
Departamento de Boyacá.
Municipio de San Mateo.
A la Junta Acción Comunal, vereda Floresta, para electrificación rural. 30.000
Municipio de Tota.
A la Junta cíe Acción Comunal Central, con destino a los programas de irrigación 50.000
Departamento del Chocó.
Municipio de .Quibdó.
A la Emisora Ecos del Atrato, para ampliación de sus programas y dotación. 100.000
Municipio de Condoto.
A la Corporación de Mineros del Municipio de Condoto para sus obras .sociales 40.000
Municipio de Tadó.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la ampliación de las redes del alumbrado eléctrico 40.000
Departamento del Huila.
Municipio El Pital.
A la Junta Acción Comunal, vereda Chorrillos, para la compra de un transformador. 20.000
Municipio de Pitalito.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción del Hogar Juvenil Campesino. 40.000
Departamento Norte de Santander.
Municipio de Convención.
A la Parroquia de San José, para obras sociales que adelanta. 30.000
Municipio de Cáchira.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la construcción del Palacio Municipal. 50.000
Departamento de Risaralda.
Municipio de Pereira.
A la Asociación Femenina Manuela Beltrán para sus programas sociales 50.000
Departamento de Sucre.
Municipio de Sincelejo.
A la Diócesis de Sincelejo, para construcción de sus oficinas. 200.000
Departamento del Tolima.
Municipio El Espinal.
A la Parroquia Santa Margarita María, con destino a la construcción de su nuevo centro, parroquial y servicios sociales. 100.000
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán, a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 2 de marzo de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente M., Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael Naranjo Villegas, Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.