Por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto extraordinario 2525 Bis de 1968

Rango Decreto
Publicación 1979-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los funcionarios del servicio diplomático, consular y administrativo, en ejercicio a quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se les haya expedido pasajes oficiales.

Artículo 3. Este Decretó rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Diego Uribe Vargas

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

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