Por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto extraordinario 2525 Bis de 1968
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. El derecho a los pasajes de ida y regreso a que se refiere el artículo 11 del Decreto extraordinario 2525 Bis de 1968; se causa en la fecha de posesión legal del funcionario, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo que también tendrán derecho a ellos los hijos varones menores de edad que en la fecha de regreso definitivo al país hubieren cumplido la mayoría de edad.
Artículo 2. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los funcionarios del servicio diplomático, consular y administrativo, en ejercicio a quienes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto se les haya expedido pasajes oficiales.
Artículo 3. Este Decretó rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de febrero de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Diego Uribe Vargas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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