Por el cual se aprueba un Acuerdo de la junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el Acuerdo número 090 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 090 DE ,1980

(enero 22)

por el cual se adiciona la planta de personal de la Seccional de Boyacá.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal 'n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de, 1977 y de conformidad con los Decretos leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978

ACUERDA:

Artículo 1°. Créanse en la planta del personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos:

Parágrafo 1.º El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de evaluación de calidad y salud comunitaria.

Parágrafo 2° Las funciones correspondientes «las Jefaturas de Sección, a que hace referencia el Decreto 1166 de 1978, no contempladas en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Artículo 2º. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para la atención de salud en la localidad de Sogamoso:

Parágrafo 1.º Uno de los médicos de las especialidades: Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las clínicas médicas, de las especialidades quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las unidades funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva unidad.

Parágrafo 2.º Uno de los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Quirófanos y Salas propias de su empleo, las de coordinación de esta unidad, en colaboración con les coordinadores Parto, por designación del Director de la Clínica, cumplirá además de las funciones nadores de las demás unidades del área de Atención Especializada.

Los médicos especialistas (anestesiología) de la Unidad de Quirófanos y Salas de Parto serán coordinados directamente por el Director de la Clínica.

Parágrafo 3.° Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias, y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 4.º Los médicos especialistas, la nutricionista dietista y el optómetra, además de la atención en la clínica de Sogamoso, prestarán sus servicios en la clínica de Belencito y en los demás centras de atención de la localidad, de acuerdo con las necesidades.

Parágrafo 5.º Los Auxiliares de Servicies Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de quirófanos y salas de parto, desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 6.º Los (as) enfermeros (así de la unidad de urgencias prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enfermeros (así de las unidades correspondientes.

Artículo 3°. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá les siguientes empleo., para la atención de salud en la Clínica Belencito en la localidad de Nobsa:

Parágrafo 1.° La planta de personal que se establece en este artículo implica la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados.

Parágrafo 2.º Los médicos generales de la unidad de urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las urgencias de los pacientes hospitalizados que se presenten por fuera de los turnos de los especialistas.

Parágrafo 3.º El sicólogo, además de desempeñar las funciones asistenciales, colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

Artículo 4°. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Paz de Río:

Parágrafo 1.° El médico general además de la atención basíca, prestarán la atención de urgencias y el cuidado de los benediciarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2.° El Técnico y los Auxiliares de servicios Administrativos desempeñarán entre otras, las funciones de administración de suministros, tesorería, recaudo afiliación y registro, archivo administrativo.

Parágrafo 3.° La planta de personal que se establece en este artículo implica la extensión de los servicios a la familia de los trabajadsores afiliados.

Artículo 5°. Créanse en la planta de personal de las Seccional de Boyacá los siguientes empleos para el Centro de Atención de la Localidad de Tunja;

Parágrafo 1° Los médicos generales, además de la atención ambulatoria, proveerán el ciudado médico necesario a las beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativo desempañarán entre otras funciones las de: administración de suministros, tesorería, recaudo, afiliación y registro, archivos administrativo.

Artículo 6° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Duitama:

Parágrafo 1° Los médicos generales además de la atención ambulatoria proveerán el cuidado médico necesarios a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos desempañarán entre otras, las funciones de administración de suministros, tesorería, recaudos afiliación y registros y archivos administrativo.

Parágrafo 3° La planta de personal que se establece en este artículo implica la extensión de los servicios a la familia de los trabajadores afiliados.

Artículo 7° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para el Centro de Atención de la Localidad de Chiquinquirá:

Parágrafo 1°. El médico general además de los funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional y Proveerá cuando sea necesario el cuidado medico a los beneficioarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 2° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogico desempeñarán entre otras las siguientes funciones; recepción, archivo clínico; despacho de medicamentos, asistencia social e inyectoligía.

Parágrafo 3° El Técnico y los Auxiliares de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras los siguientes funciones: Tesorerías, recaudo, afiliación y registro, administración de suministros y archivos administrativo.

Artículo 8° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos para el Centro de Atención de la localidad de Samacá:

Parágrafo 1° Uno de los médicos generales además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinador del Centro, por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2° Los médicos generales además de la atención ambulatoria proveerán el cuidado médico necesario a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales a demas de asistir al médico y al odontólogo desempeñarán entre otras las siguientes funciones: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentoe, asistencial social e inyectología.

Parágrafo 4° El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras las funciones de tesorería, recaudo, afiliación y registro, administración de suministros y archivo administrativo.

Parágrafo 5° La planta de personal que se establece en este artículo ímplica la extensión de los sevicios a la familia de los trabajadores afiliados.

Artículo 9° Créanse en la planta de personal de la Sección de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Santa María:

Parágrafo 1° Los médicos generales, además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinador del Centro por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2.º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán entre otras las siguientes funciones: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos, asistencia social e inyecto logia.

Parágrafo 3 El Técnico y el Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñarán entre otras las siguientes funciones: tesorería, recaudo, afiliación y registro, administración de suministros y archivo administrativo.

Parágrafo 4.º La planta de personal que se establece en éste artículo comprenda la atención a la familia de los trabajadores afiliados.

Artículo 10. Créanse en la planta de personal de la Seccional de Boyacá los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Guateque:

Parágrafo 1.º El odontólogo general además de las funciones asistenciales propias de su profesión cumplirá las de coordinación del Centro de Atención por designación del Gerente Seccional.

Parágrafo 2º El médico general además de la atención ambulatoria proveerá el cuidado a los beneficiarios hospitalizados en la localidad.

Parágrafo 3º Los Auxiliares de Servicios Asistenciales además de asistir al médico y al odontólogo, desempeñarán entre otras las funciones de: recepción, archivo clínico, despacho de medicamentos; asistencia social e inyecto logia.

Parágrafo 4.º El Técnico de Servicios Administrativos desempeñará entre otras las funciones de afiliación y registro, tesorería, recaudo, administración de suministros y archivo administrativo.

Parágrafo 5.º La planta de personal que se establece en este artículo comprende la atención' a la familia de los trabajadores afiliados.

Artículo 11.De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2.º, 3.º, .4.º, 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10 de este Acuerdo no contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.
Artículo 12. De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.
Artículo 13.De la delimitación de la planta. Los empleos creados mediante este Acuerdo y los creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Boyacá.

Las ampliaciones o modificaciones a la planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 14.De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de seguridad social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 15.Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos, de funcionarios de seguridad social o de trabajadores oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso al servicio se ajustará, además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de seguridad social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto-ley 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo a término fijo o indefinido, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 14 del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 16.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de esta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2537 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.
Artículo 17.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de les aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.

Para la previsión de los empleos directivos de esta planta correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección de Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las .solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 18.De la remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de seguridad social, y por las disposiciones legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 19.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de seguridad social que desempeñan los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores oficiales que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo que con ellos se firmen.

Artículo 20.Del cumplimiento de las normas sobre previsión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 13 de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.
Artículo 21.Del ejercicio de funciones asistenciales y administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuales se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 22.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Pdo.) La Secretaria, Pilar Calderón de La Mora.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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