Por el cual se fijan unos viaticos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982,
DECRETA:
Artículo 1º Los viáticos para los miembros de la Casa Militar de la Presidencia de la República,porcomisiones de servicios en el interior del país, serán:
Para los oficiales, la suma de dos mil trescientos sesenta pesos ($ 2.360.00) diarios;
Para los Suboficiales, la suma de un mil cuatrocientos diez pesos ($ 1.410.00) diarios;
Para los Agentes de Policía y Soldados, la suma de setecientos diez pesos ($ 710.00) diarios.
Los viáticos aquí señalados se pagarán con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 2º Los viáticos por comisiones en el exterior, delosOficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía y Saldados de laCasaMilitar de la Presidencia de la República, se regiránporlas normas especiales del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 235 del 22 de enero de 1982.
Comuníquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de febrero de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralFernando Landazábal Reyes.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladén
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