por el cual se actualizan unas cuantías
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de sus atribuciones que le confiere el artículo 16 del Decreto - ley 468 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º En desarrollo del parágrafo del artículo 16 del Decreto ley 468 de 1986, para la aprobación o importación por parte del Departamento de Administración de Intendencias y Comisarias, DAINCO, señálandose las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en siete millones ciento ochenta y nueve mil setecientos setenta pesos ($7.189.770.00) moneda corriente y en cuatro millones trescientos trece mil ochocientos sesenta y dos pesos ($4.313.862.00) moneda corriente para las Comisarias y sus entidades descentralizadas.
Artículo 2ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de febrero de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias,
Darío Mesa Latorre.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.