Por el cual se ordena la ejecución de los estudios y proyectos de tres vías nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7º y 15 de la Ley 89 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. En el tiempo que resta del presente año, se adelantarán los trabajos de estudios y proyectos de las siguientes vías, con el personal que se indica a continuación, cuyas remuneraciones mensuales serán:
Carretera San Lorenzo-La (cana.Terminación del trazado, a cargo de un Ingeniero Jefe, con seiscientos pesos $ 600.00),y un Ingeniero Ayudante, con quinientos pesos ($ 500.00).
Camino de Santuario al río Ingará. -Trabajos de estudios preliminares y trazado, al cuidado de un Ingeniero, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00).
Carretera de Pensilvania a empalmar con la Troncal Sonsón- Dorada. Trabajos de exploración y trazado, a cargo de un Ingeniero Jefe, con seiscientos pesos ($ 600.00); un Ingeniero Primer Ayudante, con quinientos pesos ($ 500.00); un Ingeniero Segundo ayudante, con cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450.00), y un Topógrafo Dibujante, con cuatrocientos pesos ($ 400.00).
Este personal tendrá, además, a su cuidado, los estudios de la reconstrucción de la población de Manzanares- (Caldas).
Parágrafo. Los sueldos señalados en el presente artículo, son sin derecho a prima móvil.
Artículo segundo. Los gastos que demande la ejecución de los trabajos señalados en el artículo anterior, se atenderán en su orden, con cargo a las siguientes apropiaciones del Presupuesto de la vigencia en curso, incluidas todas en el Capítulo 99:
| Carretera San Lorenzo-La Cana, artículo 1741 | $ 10.000.00 |
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| Camino de Santuario-río Ingará, articulo 1743 | 10.000.00 |
| Carretera Pensilvania a empalmar con la Troncal Sonsón-Dorada, articulo 1744 | 10.000.00 |
| Articulo tercero. Los servicios de Sanidad 'Caja, Almacenes y Contabilidad, de las tres obras mencionadas, estarán a cargo del Médico, Cajero, Almacenista y Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales. | Articulo tercero. Los servicios de Sanidad 'Caja, Almacenes y Contabilidad, de las tres obras mencionadas, estarán a cargo del Médico, Cajero, Almacenista y Contador de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales. |
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Artículo cuarto. En la organización y desarrollo de los trabajos ordenados en el artículo primero de este Decreto, se procederá en un todo de conformidad con los reglamentos sobre estudios y proyectos de carreteras nacionales, sanidad, estadística, contabilidad y demás que rigen en el ramo.de Carreteras Nacionales.
Articulo quinto. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para fijar los viáticos de los empleados de su dependencia, hasta por doce pesos ($ 12,00) diarios, cuando se ausenten de los lugares donde residen, en desempeño de sus. funciones oficiales.
Articulo sexto. Créase el puesto de Habilitado-Almacenista de las carreteras Pueblo Rico-Peñalisa y San Andrés.-ltuango, cuya construcción está contratada con la Gobernación de Antioquia.
Este empleado manejará los fondos y elementos que se destinen a tales obras, tendrá doscientos ochenta pesos ($ 280.00) de asignación mensual, sin prima móvil, y otorgará, antes de posesionarse, fianza para responder de su manejo, por la cuantía que señale la Contralorea General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1-940.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Darío BOTERO ISAZA
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