Por el cual se distribuye la partida global apropiada para jornales y gastos de sostenimiento de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública

Rango Decreto
Publicación 1957-02-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "Para jornales y gastos de sostenimiento de los Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos, Hospitales Sanatorios, Unidades Móviles, Laboratorio BCG y Vacunación, existentes o que se funden administrados directamente por el Ministerio, según distribución que hará el Gobierno Nacional per decreto separado, en la presente vigencia y anteriores", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 284 Artículo 2887, Oficina 368, Clave 003 Ordinal 24.
Mes. Año.
Para jornales y gastos de sostenimiento del Hospital Sanatorio "Santa Clara" de Bogotá, en la presente vigencia y anteriores $ 2.900,00 34.800.00
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará a partir del 1 de enero de 1956 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con cargo al Capítulo 284, artículo 2887 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de diciembre de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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