Por el cual se subrogan los Decretos números 2390 de 1942; 1203 de 1943; 2665 y 1703 de 1956, y se dictan disposiciones sobre la creación de la Medalla de Servicios para las Fuerzas de Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decretos números 2390 de 1942 (octubre 14) 1203 de 1944 (junio 16), se creó la "Medalla, Policía Nacional", y que el Decreto número 2665 de 1945 (octubre 30), estableció categorías para ella;
Que por Decreto número 1703 de 1956 (julio 19); se sustituyo el Decreto número 2665 de 1945, y se denominó "Medalla de Servicios" de la Fuerzas de Policía, a la antigua "Medalla Policía Nacional".
Que en este último Decreto no se tuvo en cuenta al personal de Suboficiales, Agentes y personal civil, faltando de tal manera para ellos el estimulo que por sus abnegados y leales servicios se merecen;
Qué es deber premiar a quines han servido a la Policía por largo tiempo con lealtad y pertinacia,
DECRETA:
Artículo 1º. La "Medalla de Servicios" de las Fuerzas de Policía se otorgara a los Oficiales, Suboficiales, Agentes y personal civil que complete períodos de quince (15), veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio en las Fuerzas de Policía.
Parágrafo. Los períodos de tiempo corresponden al servicio efectivo prestado en la Policía, o sea que para el cómputo de ellos no se consideran los tiempos dobles ni las ausencias por retiros temporales.
Artículo 2º la "Medalla de Servicios"será de tres (3) clases, así:
Medalla de 25 años
Medalla de 20 años
Medalla de 15 años.
Artículo 3º La "Medalla de Servicios" tendrá dos categorías:
- a) Para Oficiales, y civiles con estas categorías;
- b) Para Suboficiales, Agentes y personal civil de clasificación especial.
Artículo 4º La "Medalla de Servicios" para Oficiales y civiles con la categoría de Oficial, será otorgada por resolución ministerial, a solicitud del Comandante de la Fuerzas de Policía, previo concepto de la Junta Clasificadora o del organismo que haga sus veces.
Articulo 5º La "Medalla de Servicios"para Suboficiales, Agentes y personal civil determinada clasificación, será otorgada mediante resolución del Comando de las Fuerzas de Policía, previo concepto de la Junta Clasificadora de Suboficiales, y del Jefe de Personal, Agentes y civiles.
Articulo 6º la Sección de Personal (F-1) de las Fuerzas de Policía, pasará anualmente al Comando de la Fuerza la lista de los Oficiales, Suboficiales y civiles, que de acuerdo con los escalafones y hojas de vida tengan derecho a la "Medalla de Servicios". Por haber cumplido los quince (15), veinte (20) o veinticinco (25) años de servicio a las Fueras de Policía.
Artículo 7º La "Medalla de Servicios" en sus dos (2) categorías y tres (3) clases, será impuesta por el Ministro de Guerra, el Comandante de las Fuerzas de Policía o por el Comandante de la respectiva Repartición Policiva, con ocasión de fiestas patrias o de un aniversario de Las Fuerzas de Policía.
Artículo 8º Son causales para perder el derecho a la "Medalla de Servicios" , las siguientes:
- 1º La condena temporal por la Justicia Penal Militar.
- 2º La separación absoluta en casos que señale los Tribunales de Honor o Disciplinarios.
- 3º La reincidencia en el uso irreglamentario de la joya y placas correspondientes.
- 4º La mala conducta comprobada, y la reincidencia en faltas contempladas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Fuerzas de Policía.
- 5º La baja causada por fallos proferidos en informativos levantados según el Reglamento de Régimen Disciplinario.
Artículo 9º La Sección de Personal (F-1) de las Fuerzas de Policía, llevará un libro radicador de las Medallas de Servicios, en el cual se anotarán en orden alfabético, los nombres y apellidos de quién las posee, y la providencia que la otorgo.
Artículo 10 La "Medalla de Servicios" para Oficiales y personal civil de esta categoría, tendrá las siguientes características:
Constará de un Escudo de Colombia con 18 m.m. de diámetro máximo y esmaltado en sus colores legales, incrustado en una estrella de cinco (5) puntas que tiene 23 m.m. de radio cada una, y estas en forma de triángulo, cuya arista superior confluye el Escudo. Ella irá colocada sobre una corona de laurel en esmalte de color verde esmeralda, que tiene un ancho de 5 m.m., y está a 10 m.m. hacia el interior de cada extremo de la estrella. La Medalla va sostenida por una cinta de moaré que tiene las siguientes medidas y colores: 40 m.m. de ancho por 50 de largo, con el tricolor nacional en el centro y en los bordes la bandera de la Policía (blanco y verde), colores que van distribuidos en forma proporcional.
La cinta va prendida a la estrella mediante una argolla circular de 12 milímetros de diámetro que a su vez se adhiere a una esfera de 8 m.m. de diámetro, la cual va adherida a la punta del extremo superior.
Por el reverso la estrella llevará grabada la leyenda: "Medalla de Servicios".
La joya se sujetará al uniforme por medio de un gancho metálico que tiene 43 m.m. de largo por 12 m.m. de ancho, y en cuyo centro llevará una hendidura longitudinal que muestra la cinta.
Parágrafo. Las Medallas de acuerdo con su clase serán:
La Medalla de 25 años, en oro.
La Medalla de 20 años, en plata
La Medalla de 15 años, en bronce.
Artículo 11. "La Medalla de Servicios" para los Suboficiales, Agentes, y civiles de determinada categoría, tendrán las siguientes características:
Constará de la Estrella de Policía, bordeadas sus puntas por una corona de laurel, sostenido por un cóndor con las alas abiertas. Sus dimensiones serán exactamente de 27 m.m. de diámetro; el cóndor proporcionado de estas especificaciones, llevará tomando con sus garras una argolla a la cual ira asida una cinta del mismo color de la señalada en el artículo 10, de 35 m.m. de largo por 25 m.m. de ancho, en cuyo extremo superior llevará un gancho metálico para sujetar la joya del uniforme.
Al anverso de la Medalla llevará la leyenda: "Medalla de Servicios".
Parágrafo. Las Medallas de acuerdo con su clase serán:
La Medalla de veinticinco (25) años, en plata dorada (vermeil).
La Medalla de veinte (20) en plata.
La Medalla de quince (15) años en bronce.
Artículo 12. Con la Medalla se entregará un diploma de trescientos (300) m.m. de ancho por cuatrocientos (400) m.m. de largo, el cual irá firmado por el Ministro de Guerra y el Comandante de la mismas y el Jefe de Personal., según la categoría de quién lo recibe, y de acuerdo con lo establecido por este Decreto.
Su texto será: el Ministro de Guerra (o el Comandante de las Fuerzas de Policía) certifica que por Resolución número... del Ministerio de Guerra (o del Comando de las Fuerzas de Policía), se le confirió a ... (grado y nombre) la Medalla de Servicios de las Fuerzas de Policía de ...... años.
El diploma será en pergamino, para Oficiales, civiles de su categoría y Suboficiales, y llevará en todos, al centro del margen superior, dibujada las características de la medalla, y en semicírculo, una leyenda que dice: "Medalla de Servicios de las Fuerzas de Policía".
El diploma para Agentes y personal civil de clasificación especial, será en papel mantequilla, con las características señaladas para el diploma de Oficiales.
Articulo 13. El personal de Oficiales y civiles de su categoría a quién se le otorgue la "Medalla de Servicios" llevará en los uniformes, de acuerdo en el Reglamento de los mismos, una placa metálica, de 40 m.m. de largo por 10 de ancho, esmaltada con los colores amarillo, azul y rojo de la Bandera Nacional, repartidos en forma proporcional al tamaño de la misma. En cada uno de sus extremos llevará igualmente en esmalte, los colores de la bandera de la Policía (blanco y verde), con un ancho de 5 m.m.
Parágrafo. Las placas correspondientes a los 20 y 25 años, llevarán en el centro el Escudo, de Colombia sobre una estrella de cinco puntas, y de 4 m.m. de radio, bordeada a su vez con una corona de laurel. Estos escudos en alto relieve serán de plata y oro respectivamente.
Artículo 14. El personal de Suboficiales y Agentes a quienes se les otorgue está Medalla, llevará en sus uniformes una placa metálica del mismo tamaño y colores a la señalada en el artículo anterior.
Artículo 15. Los gastos que demande la Medalla que establece y reglamenta en estos Decretos, serán cubiertos con cargo al presupuesto de las Fuerzas de Policía.
Artículo 16. Adicionase y modificase, según lo establecido en este Decreto, y en las partes pertinentes, el 1703 del 19 de julio de 1956.
Artículo 17. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los siguientes Decretos:
Decreto 2390 del 14 de octubre de 1942.
Decreto 1203 del 16 de junio de 1943.
Decreto 2665 del 30 de octubre de 1945.
Decreto 1703 del 19 de julio de 1956.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 1º de diciembre de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Guerra, Mayor General Rafael Hernández Pardo.
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