por el cual se modifica el Decreto 0283 de 1996

Rango Decreto
Publicación 2003-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucional y legales, en especial las conferidas por el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 22 de la Ley 10 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que por la facultad conferida al Presidente de la República en el artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, se expidió el Decreto 0283 del 8 de febrero de 1996, por el cual se transfirieron los bienes remanentes del proceso de disolución y liquidación de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, entidad sin ánimo de lucro del sector salud;

Que el artículo 1º del Decreto número 0283 de 1996 ordenó transferir el derecho de dominio y propiedad sobre los bienes remanentes de la liquidación y disolución de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva, a la Empresa Social del Estado Hospital Departamental "Hernando Moncaleano Perdomo" de la ciudad de Neiva;

Que dentro de los bienes transferidos por el citado decreto, se encontraba un lote de terreno identificado con matrícula inmobiliaria número 200-001614, el cual fue adquirido por la Sociedad de Caridad de Neiva por compra efectuada al municipio según consta en la Escritura Pública número 190 del 6 de septiembre de 1940 de la Notaría Segunda del Círculo de Neiva y el desenglobe fue efectuado por medio de la Escritura Pública número 2950 del 14 de diciembre de 1978 de la Notaría Primera de Neiva, correspondiéndole al lote de terreno el folio de matrícula inmobiliaria número 260-001614. En dicho lote se construyó el Hospital Departamental de Neiva, la Facultad de Medicina Surcolombiana y el Centro de Formación de Recursos Humanos;

Que mediante Acuerdo número 03 del 18 de septiembre de 1981 de la Junta Directiva de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva se acordó destinar para la construcción del edificio de la Facultad de Medicina de la Universidad Surcolombiana, un lote de terreno de un área de 7.441.68 m 2 , perteneciente aun lote de mayor extensión, el cual fue desenglobado por Escritura Pública número 2950 de diciembre 14 de1978;

Que el Acuerdo número 03 de septiembre 18 de 1981 de la Junta Directiva de la Sociedad de Caridad y Beneficencia de Neiva fue aprobado mediante Resolución número 01884 del 8 de marzo de 1982 del Ministerio de Salud;

Que en consideración a lo anterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Derogar el parágrafo del artículo 3º del Decreto número 0283 de 1996.
Artículo 2º.Modificar el artículo 4º del Decreto número 0283 de 1996, el cual quedará así:

La Secretaría Departamental de Salud Departamental del Huila, o quien haga sus veces, ejercerá la inspección, vigilancia y control para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 3º.Comunicar el contenido del presente decreto al señor Gobernador del departamento del Huila, al Secretario de Salud Departamental y al Gerente del Hospital Departamental "Hernando Moncaleano" de Neiva.
Artículo 4º.El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

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