Por el cual el Gobierno asume transitoriamente la dirección de un servicio público

Rango Decreto
Publicación 1946-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los artículos 28 de la Ley 21 de 1920 y 50) de la Ley 6ª de 1945, y

CONSIDERANDO:

Que la Tropical Oil Company es una entidad privada, que con el transporte y distribución de los productos de su explotación ejerce una actividad pública y presta un servicio público, según concepto aprobado por el Consejo de listado en Sala Plena, el día 31 de octubre último;

Que la cesación colectiva de trabajo decretada por los trabajadores de la Tropical Oil Company se ha extendido a las dependencias del transporte fluvial y terrestre y de distribución de combustible de tal empresa en las distintas secciones del país;

Que el Gobierno está autorizado para asumir la dirección de este servicio público y para tomar todas las medidas necesarias a fin de restablecerlo;

Que el Gobierno ha adquirido las exigencias de combustibles con el fin de evitar graves trastornos en los servicios públicos primordiales,

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional asume transitoriamente la dirección del servicio público de transporte fluvial y terrestre, y de distribución de los productos de explotación de la Tropical Oil Company mientras dura la cesación colectiva de trabajo de los empleados y obreros de dicha empresa en tales dependencias.
Artículo 2º. La prestación de tales servicios podrá hacerse por los mismos empleados y obreros de la empresa que quieran continuar prestando sus servicios en las respectivas dependencias o por intermedio del Instituto Nacional de Abastecimientos o de otras instituciones oficiales o semioficiales designadas por el Gobierno.
Artículo 3º. Este Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 1º de noviembre de 1946.

MARIANOOSPINA PEREZ

El Ministro de Gobierno

Manuel BARRERA PARRA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Blas HERRERA ANZOATEGUI

El Ministro de la Economía Nacional,

Antonio María PRADILLA

El Ministro de Minas y Petróleos,

Luis BUENAHORA

El Ministro de Obras Públicas

Darío BOTERO

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