Por el cual se distribuye la partida global apropiada para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de las diversas entidades de la Sección de Tuberculosis del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dienpsarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio BCG y Vacunación, en el año", hácese la siguiente distribución:
| CAPITULO 284 Artículo 2892, Oficina 368, Clave 223, Ordinal 16. | ||
|---|---|---|
| Para pagar al señor Martin Rincón Riveros, el valor del inmueble de su propiedad, situado en la calle 1 Sur, número 15-37, adquirido por este Ministerio para la ampliación del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" de Bogotá, y de acuerda con el avalúo catastral de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la suma de | $ | 25.000.00 |
Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capitula 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 25 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
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