Por el cual se destinan los ingresos obtenidos por el Fondo Especial del Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto legislativo número 1847 de 1956 se dispone que los dineros ingresados a las instituciones de carácter asistencial y dé investigación científica, como productos de rentas directas de dichos establecimientos, se destinen a mejorar sus dotaciones científicas y generales, a reforzar su sostenimiento, ampliaciones y construcciones, y en general a mejorar las campañas a ellos encomendadas, sin excluir sino por el contrario, reforzar las diferentes partidas que dentro del Presupuesto General del Ministerio de Salud Pública, son destinadas a cada una de las instituciones mencionadas en el Decreto citado;
Que el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez de las instituciones mencionadas en el Decreto citempla el Decreto legislativo número 1847 de 1956; Que por Decreto ejecutivo número 2722 de 1956 (noviembre 16) se destinaron los recaudos por rentas directas del Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 1956, fecha en que principió a regir el Decreto legislativo número 1847, y
Que el instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez" ha recaudado por rentas directas correspondientes a loa meses de octubre, noviembre y diciebre, la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00),
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) recaudados por el Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez", durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1956, así:
Para adquisición de equipos, elementos, materias primas, construcción y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de jornales y demás gastos similares inherentes al funcionamiento del Instituto Nacional de Higiene "Samper-Martínez" en la presente vigencia y anteriores $ 100.000.00
Artículo segundo. El pago de los gastos autorizados en el artículo anterior se efectuará con cargo directamente al "Pondo Especial" de dicho Instituto de que trata el artículo segundo del Decreto 1847 de 1956 y con sujeción a las normas determinadas por la Contraloría General de cuarto del mismo Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 25 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
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