por el cual se establece la Delegación de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 127 del Decreto-ley 294 de 1973, y
considerando:
Que el Decreto-ley 294 de 1973 dispone que la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe ejercer la vigilancia administrativa y económica de las actividades presupuéstales de todas las dependencias del Gobierno.
Que el artículo 127 de la misma norma faculta al Gobierno Nacional para establecer Delegaciones de Presupuesto en los Ministerios, Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales;
Que el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad es un establecimiento Público adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad;
Que es necesario ejercer la vigilancia administrativa- y económica de las actividades presupuestales del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad;
decreta:
Artículo 1° Establécese en forma permanente la División Delegada de Presupuesto en el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Segundad.
Articulo 2° Adscribense las funciones de esta División Delegada a la División Delegada de Presupuesto ante el Departamento Administrativo de Seguridad.
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de noviembre de 1981.
julio cesar turbay ayala
Javier Fernández Riva, Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado.
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