Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos no distribuidos en el artículo 1247, Capítulo 88 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez y ocho mil pesos ($ 18.000) moneda corriente, para atender a las obras de reparaciones, adiciones y mejoras del edificio, campo de deportes, piscina y granja agrícola de la Escuela Normal de Varones de Barranquilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José MARIA BERNAL-El Ministro de Educación Nacional. Fabio LOZANO Y LOZANO.
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