Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gatos vigente (Ministerios de Guerra y de Obras Públicas)
(Ministerios de Guerra y de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional. | ||
|---|---|---|
| 001. Del artículo 1637. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | $ | 324.524.40 |
| CAPITULO 163 Aviación Militar. | ||
| 004. Del artículo 1666-A. Para pagar el aporte del Estado en la planta de reparación y mantenimiento de aviones | 754.975.60 | |
| RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional | ||
| 001. Del artículo 1684/3. Para alimentación, lavado y peluquería del personal, en el año | 371.771.72 | |
| Suman los contracréditos | $ | 1.451.721.72 |
| MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 162 Armada Nacional | ||
| 003. Al artículo 1644. Para combustibles, grasas y lubricantes, en la presente vigencia y anteriores | $ | 100.000.00 |
| 003. Al artículo 1645. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos, en la presente vigencia y anteriores | 250.000.00 | |
| 004. Al artículo 1651. Para adquisición y conservación de materiales y aseguro de los mismos y de dineros, en el año | 124.524.40 | |
| RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 164-A. Armada Nacional. | ||
| 001. Al artículo 1684/2. Para sueldos, sobresueldos, profesorado, jinetas, jornales y primas de toda clase, en el ano | 371.771.72 | |
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 538 EDIFICIOS NACIONALES Construcciones Militares. | ||
| 228. Al artículo 5475. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año | $ | 604.975.60 |
| Ordinal 40). Para continuar la construcción de la Escuela Naval, en Cartagena | $ | 604.975.60 |
| Suman los créditos | $ | 1.451.271.72 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 25 de diciembre de 1956.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Eduardo Berrío González.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas
Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.
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