Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1969-01-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Gobierno, de acuerdo con el Decreto número de 1968, serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se indica:
Despacho del Ministro.
Número de cargos y clase. Categoría. Categoría.
1 Ministro.
3 Visitadores Nacionales de Gobierno 24
1 Secretario Privado I 21
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20
1 Recepcionista. III 14
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista II 11
1 Chofer II 11
Secretaría General.
1 Secretario General III 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 18
1 Mecanógrafo II 11
1 Chofer II 11
1 Auxiliar de Servicios Generales III 10
Sección de Personal.
1 Jefe de Sección IV 23
1 Analista de Personal I 18
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Servicios Generales.
1 Jefe de Sección III 21
1 Bibliotecario IV 17
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
3 Revisores de Documentos I 13
3 Auxiliares de Servicios Generales III 10
Grupo de Almacén y Transportes.
1 Almacenista V 19
1 Revisor de Documentos I 13
1 Operador de Máquina Duplicadora III 13
1 Liquidador de Cuentas I 12
1 Oficinista II 11
4 Choferes II 11
5 Aseadores III 7
Oficina Jurídica.
1 Jefe de Oficina V 27
2 Sustanciadores II 15
2 Secretarios Mecanotaquígrafos I 14
Sección de Registro de la Propiedad Intelectual y Publicaciones.
1 Jefe de Sección IV 23
2 Sustanciadores II 15
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Defensa Civil.
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
1 Chofer II 11
1 Mensajero II 8
1 Aseador III 7
Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad.
1 Director General I 27
1 Subdirector III 26
Número de cargos y clase. Categoría. Categoría.
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Mecanotaquígrafo I 12
División de Programación y Capacitación.
1 Jefe de División II 24
1 Sociólogo III 24
1 Antropólogo II 23
1 Técnico en Planeación III 23
1 Técnico en Ayudas Audiovisuales II 22
1 Estadígrafo II 22
6 Instructores II 22
1 Dibujante II 16
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
4 Mecanotaquígrafos I 12
División Operativa de Acción Comunal.
4 Coordinadores de Desarrollo de la Comunidad I 22
22 Promotores de Desarrollo de la Comunidad IV 21
8 Promotores de Desarrollo de la Comunidad III 19
52 Promotores de Desarrollo de la Comunidad I 15
2 Mecanotaquígrafos I 12
División Operativa de Asuntos Indígenas.
3 Coordinadores de Desarrollo de la Comunidad I 22
8 Promotores de Desarrollo de la Comunidad IV 21
8 Mejoradoras de Hogar II 14
8 Prácticos Agropecuarios II 16
16 Artesanos II 12
8 Auxiliares de Enfermería III 11
4 Mecanógrafos II 11
Dirección General de Intendencias y Comisarías.
1 Director General I 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
División de Control Administrativo.
1 Jefe de División II 24
1 Técnico de Presupuesto II 21
2 Visitadores Administrativos III 20
1 Secretario Mecanógrafo II 12
División de Planeación Interventoría y Asistencia Técnica.
1 Jefe de División (Ingeniero) III 26
1 Economista II 22
2 Ingenieros II 22
1 Dibujante I 14
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Gestión Delegada.
1 Jefe de Sección (Agente Fiscal) IV 23
1 Contador II 19
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Radiocomunicaciones.
1 Jefe de Sección (Técnico en Telecomunicaciones) IV 23
2 Técnicos en Telecomunicaciones I 21
16 Operadores de Equipo de Transmisión IV 17
1 Revisor de Documentos II 15
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
2 Auxiliares de Servicios Generales III 10
4 Operadores de Equipo de Transmisión II 13
Artículo 2°. Conforme al artículo 8° del Decreto número 2285 de 1968, el cargo de Secretario General tendrá derecho a gastos de representación, en los términos previstos en el mencionado artículo.
Artículo 3°. El Subdirector General de la Dirección General de Integración y Desarrollo de la Comunidad será el Jefe de las Divisiones Operativas de Acción Comunal y Asuntos Indígenas.
Artículo 4°. Los actuales empleados del Ministerio de Gobierno que fueren designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento dé incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad sé computarán sobre sueldos básicos. Cuando el empleo quede; vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 5°. El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto y los empleados que estando al servicio del Ministerio de Gobierno fueren nombrados en dichos cargos no requerirán, llenar otra formalidad para su posesión que la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre, correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 6°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 7°. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1969 y deroga en especial los Decretos números 334 de 1968, 500 de 1966 y demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968, para los empleados que estando al servicio del Ministerio de Gobierno en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Abdón Espinosa Valderrama, El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Delina uarín de Vizcaya.

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