Por el cual se dictan medidas en desarrollo del parágrafo 1º del artículo 4º del Decreto extraordinario número 1403 de 1948
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto extraordinario número 1403, en el parágrafo 1° del artículo 401 .facultó al Gobierno para comprar los bienes de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, con el objeto de que esta entidad pueda atended al pago inmediato del auxilio de cesantía del personal licenciado en virtud de lo dispuesto por el mismo Decreto extraordinario, y Que para efectuar la operación de compra-venta es indispensable verificar los avalúos del caso y proveer los fondos necesarios,
DECRETA:
Artículo 1° Comisiónase al Ministerio de Obras Públicas para que proceda a estudiar les títulos de los inmuebles de propiedad de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional y redactar los respectivos contratos de promesa de venta y de compraventa de la Caja al Gobierno.
Artículo 2°. El Ministerio de Obras Públicas contratará los servicios de una firma especializada en negocios de finca raíz para que a nombre del Gobierno efectúe avalúos comerciales de las fincas de propiedad de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional.
Artículo 3° La Caja de Protección Social podrá nombrar por su parte avaluadores para las fincas que desee vender, y si hubiere discrepancia entre los valores asignados a las fincas por los peritos del Gobierno y los de la Caja, se promediará la diferencia, tomando el promedio aritmético entre las dos cifras cuando la diferencia entre tales cifras no sea superior al 20% del avalúo más bajo. Si tal ocurriere por los peritos se nombrará un tercero que dirima la controversia. Las sumas que deban pagarse como honorarios y gastos para obtener los avalúos serán cubiertas en su totalidad por la entidad vendedora, y en ningún caso el valor de tales avalúos podrá exceder de los vigentes para Bancos en la tarifa de la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá.
Artículo 4° El Ministerio de Obras Públicas adquirirá bienes raíces de los que son propiedad de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, hasta por la suma de seis millones de pesos, computada esta suma según el avalúo comercial de las fincas, y a tales inmuebles se dará la destinación que actualmente tienen.
Artículo 5° De las apropiaciones que se incluyan en el presupuesto de la Policía Nacional para entregar a la Caja de Protección Social con el fin de que ésta pueda cubrir las obligaciones por prestaciones sociales a sus afiliados, se tomarán las sumas necesarias para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 72 de 1947, y el resto se aplicará al pago del valor de las fincas que el Gobierno adquiera. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se apropiará la suma necesaria para pagar el saldo del precio que se asigne a tales fincas.
Artículo 6° La Caja de Protección Social de la Policía invertirá el producto de la venta de sus inmuebles en la liberación de estos, pago de cesantías y demás prestaciones, dando prelación al personal dado de baja en virtud del Decreto número 1403 del corriente año.
Artículo 7° Los contratos de promesa de venta y de compraventa a que dé lugar el-presente Decreto se tramitarán cumpliendo todos los requisitos legales vigentes sobre la materia.
Artículo 8 En los términos anteriores queda reglamentado el parágrafo 1° del artículo 4° del Decreto extraordinario número 1403 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1948.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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