Por el cual se suprime el trabajo de los presos en algunas carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1953-12-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese el trabajo de los presos en las carreteras Pauna-Rio Magdalena, Pueblorrico- Tadó-Istmina, Mocoa-Puerto Asís, Popayán- Guapi, Bogotá-Sumapaz, y, en consecuencia lso cargos creados para la dirección, administración y vigilancia de éstos.
Artículo 2° Los Campamentos Penales de Trabajo de Borbur, Taibá, Puerto Asís, Munchique y Sumapaz, que fueron construidos para el alojamiento de los presos que se ocuparan en las carreteras mencionadas en el artículo anterior, serán recibidos por el Ministerio de Obras Públicas, que podrá darles otra destinación.
Artículo 3° Por el Ministerio de Justicia se tomarán las medidas necesarias para el aprovechamiento de los fondos de Cajas Especiales, elementos de dotación, de los expresados Campamentos y para la evacuación de los mismos.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde el primero de diciembre próximo y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de diciembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Justicia,

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

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