Por el cual se determina la planta de personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas

Rango Decreto
Publicación 1969-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1967, y en desarrollo del Decreto 2285 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Superintendencia Nacional de Coopeartivas serán ejercidas por la planta de personal que a continuación se índica:
Despacho del Superintendente
N° de cargos Clase Categoría
1 Superintendente 28
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16
1 Recepcionista II 12
1 Oficinista II 11
Secretaría General
1 Secretario General II 27
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
1 Oficinista I 9
1 Técnico en Administración de Personal II 23
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista I 9
Sección de Pagaduría
1 Pagador IV 19
1 Contador I 17
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Servicios Generales
1 Jefe de Sección IV 23
1 Almacenista IV 17
1 Bibliotecario II 13
1 Mecanógrafo II 11
2 Oficinistas II 11
1 Operador de Máquina Duplicadora II 11
2 Choferes II 11
1 Telefonista I 10
1 Chofer I 9
2 Celadores II 7
6 Aseadores III 7
2 Mensajeros I 6
División Legal
1 Jefe de División II 4
1 Experto en Cooperativismo II 19
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Personerías Jurídicas y Registro.
1 Jefe de Sección (Abogado) IV 23
1 Abogado II 22
3 Abogados I 20
1 Secretario Mecanógrafo II 12
Sección de Reglamentación y Consultas
1 Jefe de Sección (Abogado) IV 23
2 Abogados II 22
2 Abogados I 20
1 Secretario Mecanógrafo II 12
División de Desarrollo Cooperativo
1 Jefe de División II 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14
Sección de Fomento Cooperativo
1 Jefe de Sección IV 23
2 Economistas II 22
1 Estadístico I 20
4 Expertos en Cooperativismo II 19
4 Expertos en Cooperativismo I 17
1 Estadígrafo II 15
1 Mecanógrafo II 15
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista II 11
Sección de Educación Cooperativa
1 Jefe de Sección IV 23
3 Expertos en Cooperativismo II 19
3 Expertos en Cooperativismo I 17
1 Dibujante I 14
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista I 9
División de Inspección y Vigilancia
1 Jefe de División II 24
1 Secretario Mecanotaquígrafo 14
1 Oficinista II 11
Sección de Auditoría
N° de cargos Clase Categoría.
1 Jefe de Sección IV 23
4 Contadores II 19
2 Contadores I 17
24 Revisores de Cuentas I 13
1 Mecanógrafo II 11
2 Oficinistas II 11
6 Oficinistas I 9
Grupo de Cajas de Compensación Familiar
1 Jefe de Grupo III 18
2 Contadores I 17
2 Visitadores Administrativos I 16
4 Revisores de Cuentas I 13
1 Mecanógrafo II 11
1 Oficinista I 9
Sección de Visitaduría
1 Jefe de Sección IV 23
13 Visitadores Administrativos II 18
10 Visitadores Administrativos I 16
1 Mecanógrafo II 11
1 Mecanógrafo I 9
Artículo 2°. El Gobierno procederá, conforme a las disposiciones legales vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen por el presente Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, fueren nombrados en dichos cargos, no requerirán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 3°. Los actuales empleados de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que sean designados en cargos cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuarán recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.
Artículo 4°. El Gobierno Nacional queda autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°. El presente Decreto rige a partir del primero (1°) de enero de 1969 deroga el artículo 21 del Decreto 1629 de 1963, el Decreto 1046 de 1966, las demás disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1° de septiembre de 1968 para los empleados que estando al servicio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de esta planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

John Agudelo Ríos, Ministro del Trabajo. Abdón Espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Delina Guarín de Vizcaya, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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