Por la cual se hacen unas aclaraciones de leyenda al Decreto número 2656 de septiembre 23 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto número 1750 de julio 6 de 1981, se incluyó en el Presupuesto de Gastos, Programa 01, Artículo 01, Proyecto 85, Tulúa, Impuestos Nacionales. Proyecto 86, Tunja, Impuestos Nacionales. Proyecto 95. Edificio para la Administración de Impuestos Nacionales de Cali;

Que según Decreto 1748 de julio 6 de 1981 se incluyó en el Presupuesto de Gastos, Programa 01, Artículo 03, Proyecto 9, Capitolio Nacional;

Que según Decreto número 2656 de septiembre 23 de 1981, sobre el Presupuesto de Gastos del Fondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1981, se incorporaron loS proyectos mencionados de la siguiente manera:

Artículo 01. Reconstrucción de Inmuebles Nacionales.

Proyecto 85. Edificio Administración de Impuestos de Tuluá, Proyecto 86, terminación Edificio Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, Proyecto 95, Edificio Sede Administración Impuestos Nacionales de Cali.

Artículo 03. Parques y monumentos nacionales.

Proyecta 9. Adecuación Salón Elíptico Capitolio Nacional.

Que por lo tanto se hace necesario algunas aclaraciones de leyenda del Decreto 2656 de septiembre 23 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense las siguientes aclaraciones de leyenda al Decreto 2656 de septiembre 23 de 1981.

VIGENCIA FISCAL DE 1981

PRESUPUETO DE GASTOS

INVERSION DIRECTA

Programa 01

Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales.

Artículo 01. Reconstrucción de inmuebles nacionales.

Proyecto 85. La leyenda correcta es: Tuluá, Impuestos Nacionales.

Proyecto 86. La leyenda correcta es: Tunja, Impuestos Nacionales.

Proyecto 95. La leyenda correcta es: Edificio para la Administración de Impuestos Nacionales, de Cali.

Artículo 03. Parques y monumentos nacionales.

Proyecto 9. La leyenda correcta es: Capitolio Nacional.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 1.6 de noviembre de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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