Por el cual se aprueba un acuerdo del Comite Nacional de Cafeteros
El Presidente do la República de Colombia en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el acuerdo número 16 de septiembre 15 de 1983 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMEPO16 DIE 1083
(septiembre 15)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados Cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 11978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que el Banco Cafetero tiene un capital suscrito de $ 1.750.000.000 moneda corriente, y que se ha encontrado que es necesario elevar el capital suscrito y pagado a la suma de $ 2.390.000.000;
- c) Que para alcanzar dicho nivel edemas del pago de la suma de $ 640.000.000 cuya capitalización fue autorizada por el Acuerdo No. 1 del 17 de febrero de 1983, el Fondo Nacional del Café deberá suscribir y pagar acciones del Banco por valor de $ 194.798.000 correspondiente a aumentos de capital autorizados durante los años de 1972 y 1976 y que por dificultades de Tesorería del Fondo no pudieron cubrirse en su totalidad;
- d) Que el Banco Cafetero decreto dividendos a favor de su único accionista, el Fondo Nacional del Café, durante los ejercicios de 1977, 1978, 1979, 1980, 1981 y primer semestre de 1982 por valor total de $ 224.000.000.00 que se encuentran pendientes de pago y con cuya aplicación parcial puede cubrirse el saldo insoluto de las capitalizaciones, autorizadas en los años de 1972 y 1976 operación a la cual el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable.
ACUERDA:
Articulo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que, mediante reinversión de dividendos decretados por el Banco Cafetero a favor del Fondo Nacional del Café en los años de 1977, 1978, 1979. 1980, 1981 y primersemestre de 1982, suscriba y pague para este acciones del mismo Banco por la suma de $ 104.798.000.00 moneda corriente.
Articulo segundo. Someter el presente acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogota, D. E., a los quince (15) días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Sergio- Bravo Pantoja,
El Secretario,
Jose, Fernando .Jaramillo H. »
Articulo 2º Este Decreto rige desdela fechade su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 16 de noviembre do 1383.
BELISARIO BETANCUR.
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Edgar Gutierrez Castro.
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