Por el cual se crea una Comisión de Estudio y Reforma de Legislación Minera
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1ºCréase una Comisión de Estudio y Reforma de la Legislación Minera, la cual llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
- a) Recopilación y evaluación sobre la vigencia de las disposiciones legales de minas a partir del Código de Minas de 1887.
- b) Estudio y evaluación del informe final del Plan Nacional de Desarrollo.
- c) Recomendar la normatividad que deba expedirse, y formular el texto de los proyectos de leyes y decretos correspondientes.
Artículo 2º La Comisión creada en este Decreto expedirá su propio reglamento para el cumplimiento de sus actividades y presentará al Ministro de Minas y Energía el informe respectivo antes del 15 de mayo de 1987.
Artículo 3ºAunque la Comisión desempeñará sus funciones ad honorem, el Ministerio de Minas y Energía dará todas las facilidades para su funcionamiento.
Artículo 4º La Comisión estará integrada así:
-El doctor Douglas Velásquez Jácome, en representación del Gobierno Nacional, quien la presidirá.
-El doctor José María Córdoba, en representación del Colegio de Abogados Especialistas en Derecho Minero y de Petróleos.
-El doctor Joaquín Londoño Ortiz, en representación de la Asociación Colombiana de Mineros.
-El doctor Antonio J. de Irisarri Restrepo, Magistrado del Consejo de Estado y Profesor en Derecho Administrativo.
-El doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Catedrático Universitario y Experto, en Asuntos de Derecho Comercial.
-El doctor José Darío Velásquez Hincapié, en representación de la Asociación Colombiana de Geólogos, Ingenieros Geólogos, de Minas, Metalurgia y Petróleos, AGEMPET.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Minas y Energía,
Guillermo Perry Rubio.
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