Por el cual se crea una Comisión de Estudio y Reforma de Legislación Minera

Rango Decreto
Publicación 1986-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1ºCréase una Comisión de Estudio y Reforma de la Legislación Minera, la cual llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades:
Artículo 2º La Comisión creada en este Decreto expedirá su propio reglamento para el cumplimiento de sus actividades y presentará al Ministro de Minas y Energía el informe respectivo antes del 15 de mayo de 1987.
Artículo 3ºAunque la Comisión desempeñará sus funciones ad honorem, el Ministerio de Minas y Energía dará todas las facilidades para su funcionamiento.
Artículo 4º La Comisión estará integrada así:

-El doctor Douglas Velásquez Jácome, en representación del Gobierno Nacional, quien la presidirá.

-El doctor José María Córdoba, en representación del Colegio de Abogados Especialistas en Derecho Minero y de Petróleos.

-El doctor Joaquín Londoño Ortiz, en representación de la Asociación Colombiana de Mineros.

-El doctor Antonio J. de Irisarri Restrepo, Magistrado del Consejo de Estado y Profesor en Derecho Administrativo.

-El doctor Gustavo de Greiff Restrepo, Catedrático Universitario y Experto, en Asuntos de Derecho Comercial.

-El doctor José Darío Velásquez Hincapié, en representación de la Asociación Colombiana de Geólogos, Ingenieros Geólogos, de Minas, Metalurgia y Petróleos, AGEMPET.

Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 7 de octubre de 1986.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,

Guillermo Perry Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.