Por el cual se fijan las características de unos documentos de Deuda Pública Interna

Rango Decreto
Publicación 1959-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 4° de la Ley 49 de 1959 facultó al Gobierno Nacional para convenir con el Banco de la República las condiciones de pago de la deuda insoluta a favor de éste, contraída en desarrollo de los Decretos legislativos números 008 y 037 de 1958, para financiar al Banco Popular;

Que la Junta Directiva del Banco de la República, con el fin de hacer viable el arreglo financiero indispensable que permita colocar al Banco Popular en condiciones de cumplir los objetivos de la Ley 19 de 1959, ha aceptado recibir en pago de la deuda a que se refiere el considerando anterior documentos de deuda pública, y

Que de conformidad con la Resolución número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, cuando la Ley que autoriza una operación de crédito público no fije las características de los títulos, éstas deberán señalarse por medio de Decreto ejecutivo,

DECRETA:

Artículo primero. Para efectuar el pago de que trata el parágrafo del artículo 4° de la Ley 49 de 1959, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para expedir pagarés a favor del Banco de la República, que devengarán un interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos al vencimiento del principal, que empezarán a amortizarse por contados semestrales de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, a partir del 15 de marzo de 1961, hasta completar el monto de la deuda pendiente de que tratan los Decretos legislativos 008 y 037 de 1958, más el valor de los intereses pagados por el Banco Popular al Banco de la República.
Artículo segundo. Mientras se efectúa la expedición de los títulos de deuda a que se refiere el artículo anterior, y se perfecciona su refrendación por la Contraloría General de la República, así como la incorporación de su valor al Presupuesto Nacional, el Tesorero General de la República podrá dar en garantía, mediante el endoso consiguiente, a favor del Banco de la República, el pagaré a la orden número 1 por $38.889.250.00, expedido el 1° de diciembre de 1959, por el Banco Popular a favor de la Nación, el cual posteriormente será sustituido por los títulos definitivos de que trata este Decreto.
Artículo tercero. El presente Decreto, rige desde su fecha.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

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