Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 13 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente;
ACUERDO NUMERO 18 DE 1979,
(diciembre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
Considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de-diciembre de 1940, un contrato, sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978.
Sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente á fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que los días 23 de noviembre y 11 de diciembre amplias zonas del territorio nacional fueron afectadas por movimientos sísmicos de apreciable consideración que causaron numerosos muertos, cuantiosos daños en propiedades públicas y particulares y dejaron un crecido número de damnificados;
- c) Que durante el mes de noviembre del presente año el territorio nacional fue afectado por un fuerte invierno que causó, igualmente daños en los sectores rurales y urbanos y dejó un alto número de damnificados, especialmente de familias de escasos recursos;
- d) Que el Gobierno Nacional por Decreto 2901 del 26 de noviembre de 1979 estableció el Comité Nacional de Emergencia, encargado de coordinar la reconstrucción de los daños y atender el auxilio de los damnificados y señalo a la Defensa Civil Colombiana como entidad coordinadora encargada de recaudar el producto de las donaciones y contribuciones que se obtengan en eventos de desastre; e) Que es necesario asociarse a la tarea que cumple el Comité Nacional de Emergencia;
- f) Que el señor Ministró dé Hacienda en la presente sesión ha expresado su voto favorable a tal vinculación;
Acuerda:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, otorgue al Comité Nacional de Emergencia un auxilio por la suma de $10.000.000 moneda corriente, para ser entregado por conducto de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo segundo. Someter, el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
(Fdo.) Carlos Ospina Delgado
El Secretario,
(Fdo.) José Fernando Jaramillo H."
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 14 de 1979
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra
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