Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 13 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente;

ACUERDO NUMERO 18 DE 1979,

(diciembre 13)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y

Considerando:

Sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente á fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

Acuerda:

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos tomados del Fondo Nacional del Café, otorgue al Comité Nacional de Emergencia un auxilio por la suma de $10.000.000 moneda corriente, para ser entregado por conducto de la Defensa Civil Colombiana.
Artículo segundo. Someter, el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D.E., a los trece (13) días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

(Fdo.) Carlos Ospina Delgado

El Secretario,

(Fdo.) José Fernando Jaramillo H."

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a diciembre 14 de 1979

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.