Por el cual se adiciona el Decreto 3468 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1983-11-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 do 1968,

DECRETA:

Articulo 1º El artículo primero del Decreto 3468 de 1982 quedara así:

Crease el Consejo NacionaldeProtección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todaslas materiasrelacionadas con la acción administrativa de protección y defensadelos consumidores, adscritos al Ministerio Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:

Parágrafo.La Secretaria Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de industria y Comercio.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, D. E., a 16 de noviembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gomez Gomez.

ElMinistro de Desarrollo Económico,

RodrigoMarin Bernal

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Jorge Ospina Sardí.

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