Por el cual se adiciona el Decreto 3468 de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 1º del Decreto 1050 do 1968,
DECRETA:
Articulo 1º El artículo primero del Decreto 3468 de 1982 quedara así:
Crease el Consejo NacionaldeProtección al Consumidor, como organismo asesor del Gobierno Nacional en todaslas materiasrelacionadas con la acción administrativa de protección y defensadelos consumidores, adscritos al Ministerio Desarrollo Económico, e integrado por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, delegado quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Gobierno o su delegado;
- c) El Ministro de Salud Pública o su delegado;
- d) El Ministro d Agricultura o su delgado;
- e) El Ministro de Trabajo o su delegado:
- f) ElJefedel Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
- g) El superintendente de Industria y Comercio;
- h) Cuatro (4) representantes de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Parágrafo.La Secretaria Técnica Permanente del Consejo Nacional de Protección al Consumidor estará a cargo del Superintendente Primer Delegado de industria y Comercio.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 16 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gomez Gomez.
ElMinistro de Desarrollo Económico,
RodrigoMarin Bernal
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Jorge Ospina Sardí.
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