Por el cual se suprimen unos cargos y se adscriben unas funciones (ramo de Carreteras Nacionales)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímese en la carretera Teorama-San Calixto-Aspasica-Abrego, Comisión de Estudios, Proyectos y Construcción, el cargo de Cajero-Contador-Almacenista.
Artículo 2° Adscrítiense al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña las funciones de Cajero-Contador-Almacenista de la carretera San Calixto-Aspasica-Abrego.
Parágrafo. Para el desempeño de las funciones adscritas anteriormente, el Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Ocaña no necesita constituir nueva fianza.
Artículo 3° Suprímese en la carretera Buga-Madroñal-Buenaventura el cargo de Cajero Pagador, que fue creado por Decreto número 428 de 1946.
Artículo 4° Adscribense al Cajero de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán las funciones de Cajero Pagador de la carretera Rosas-La Sierra-San Sebastián.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Víctor ARCHILA BRICEÑO
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