Por el cual se manda hacer una codificación
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo.
En uso de sus facultades legales y teniendo en consideración:
1°. Que hallándose agotadas algunas adiciones de las leyes relativas a la organización de la Hacienda pública, conviene hacer una recopilación de las que se hallen vigentes y versen sobre asuntos de carácter general;
2°. Que tanto la Ley 54 de 1875,como el artículo 74 del Código Político y Municipal, ordenan que se forme una compilación de las disposiciones ejecutivas de carácter permanente que se hallen vigentes sobre diversos ramos de la administración pública, para facilitar su consulta y ejecución; y
3°. Que especialmente en el ramo de la Hacienda pública es indispensable y urgente reunir en un solo cuerpo las disposiciones ejecutivas reglamentarias del ramo, a fin de facilitar su mejor conocimiento y aplicación en asuntos que interesan a la industria y a la riqueza pública,
DECRETA:
Art. 1°. Procédase inmediatamente a hacer una codificación de las leyes y decretos ejecutivos que se hallen vigentes sobre la Hacienda nacional y que tengan carácter general o permanente.
Art. 2°. La codificación será dividida por ramos y materias ordenadas y numeradas, de manera de hacer fácil y expedita la consulta de ellas.
Art. 3°. La obra contendrá cuadros sinópticos de división fiscal territorial, un índice sintético, uno alfabético y otro de las disposiciones incluidas en la obra, con las correspondientes referencias.
Art. 4°. El Ministerio de Hacienda celebrará con un abogado competente el contrato necesario para ejecutar el trabajo de la codificación a la mayor brevedad posible, y con todas las garantías de buen éxito en la obra.
Art. 5°. Ejecutado el trabajo de la codificación, el Ministerio de Hacienda lo examinará escrupulosamente para cerciorarse no solo de su conformidad con las leyes y decretos que debe contener, sino también de la buena ejecución del trabajo en lo relativo a referencias, ordenación, numeración y demás condiciones como obra de consulta.
Art. 6°. La impresión de la obra de qué trata este Decreto se hará en la Imprenta Nacional, si fuere posible, y en caso contrario se contratará la edición en otro establecimiento tipográfico, edición que deberá ser dirigida por el codificador.
Art. 7°. La edición se hará en número de diez mil ejemplares, para distribuirlos en todas las oficinas de Hacienda de la República y para darlos a la venta.
Art. 8°. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se imputará al capítulo de gastos imprevistos del Departamento de Hacienda.
Publíquese.
Dado en Bogotá, a 14 de Abril de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Hacienda,
PEDRO ANTONIO MOLINA
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