Por el cual se dispone el cumplimiento de la Ley 24 de 1903, sobre honores a la memoria del Ilustrísimo Obispo de Santa Marta, doctor Rafael Celedón
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Destínase del Tesoro nacional la suma de tres mil pesos oro ($ 3,000), para la erección en la Catedral de Santa Marta de un monumento á la memoria del Ilustrísimo Obispo doctor rafael celedon, y conforme á la Ley 24 de 1903.
Esta partida queda incluida en el Presupuesto de Gastos del presente año.
Artículo 2°. Facúltase al Gobernador del Departamento del Magdalena para contratar la construcción del expresado monumento y para entenderse con todo lo relativo á su erección.
Artículo 3°. El pago de la obra se hará por la Administración departamental de Hacienda nacional de Santa Marta, y de acuerdo con los términos del respectivo contrato.
Parágrafo. Los materiales para dicho monumento, así como sus accesorios, estarán exentos del pago de derechos de importación y de todo impuesto ó contribución.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Marzo de 1907.
R. REYES
El Ministro de Obras Públicas y Fomento,
F. DE P. MANOTAS
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