por el cual se reforma el señalado con el número 274 de 27 de Febrero último

Rango Decreto
Publicación 1912-03-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

A contar de la fecha del presente Decreto las Escuelas Nocturnas de Artesanos tendrán el siguiente personal docente: un Director, un Subdirector y un Profesor de Religión; este personal gozará de los siguientes sueldos: El Director, catorce pesos ($14) oro mensuales; el Subdirector, diez pesos oro ($10), y el Profesor de Religión, seis pesos ($6) oro.

Queda en estos términos reformado el Decreto número 274 de 27 de Febrero último.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 7 de Marzo de 1912.

carlos e. restrepo

El Ministro de Instrucción Pública,

carlos CUERVO MARQUEZ

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