por el cual se reforma el señalado con el número 274 de 27 de Febrero último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
A contar de la fecha del presente Decreto las Escuelas Nocturnas de Artesanos tendrán el siguiente personal docente: un Director, un Subdirector y un Profesor de Religión; este personal gozará de los siguientes sueldos: El Director, catorce pesos ($14) oro mensuales; el Subdirector, diez pesos oro ($10), y el Profesor de Religión, seis pesos ($6) oro.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 274 de 27 de Febrero último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 7 de Marzo de 1912.
carlos e. restrepo
El Ministro de Instrucción Pública,
carlos CUERVO MARQUEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.