Por el cual se reforma el artículo 11 del Decreto número 167 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto número 140, de 28 del mes próximo pasado, adscríbense las funciones de Secretario de la Junta de Hacienda creada por la Ley 109 de 1919, al Jefe de la Sección primera-Negocios Generales-del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Queda en estos términos reformado el artículo 11 del Decreto número 167, de 31 de enero último.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de febrero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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