Por el cual se distribuyen varias partidas

Rango Decreto
Publicación 1934-02-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo único. Las siguientes partidas del Presupuesto de la actual vigencia, correspondientes a los capítulos y artículos que se expresan a continuación, se distribuyen así:

CAPITULO 48

Artículo 187.

Territorios encolares - Arauca.

Sueldos del personal, así:

Mensual En el año
Del Inspector Técnico de Educación, a. 46 33 555.96
De 10 maestros, a $ 40 mensuales cada uno 400 4.800
De 7 maestros a $ 35 mensuales cada uno 245 2.940
Suma 8.295 96

CAPITULO 48

Artículo 189.

Territorios Escolares-Casanare.

Sueldos del personal, así:

Mensual En el año
Del Inspector Técnico de Educación, a 54 20 650 40
De 12 maestros, a $36 mensuales cada uno 432 5.184
De 12 maestros, a $ 27-90 mensuales cada uno Suma 334 80 4.017 60
9.852

CAPITULO 48

Artículo 191

Territorios escolares - Caquetá y Putumayo.

Caquetá Sueldos del personal, así:

Mensual En el Año
Del Inspector Técnico de Educación, a 100 1.200
Del Subinspector, Técnico de Educación, a 50 600
De un maestro, a. 55 660
De un maestro, a. 50 600
De dos maestros, a $ 45 mensuales cada uno 90 1.080
De cinco maestros a $ 40 mensuales cada uno 200 2.400
De cuatro maestros, a $35 mensuales cada uno 140 1.680
De siete maestros, a $ 25 mensuales cada uno 175 2.100

Putumayo Sueldos del personal así:

Del Inspector Técnico de Educación, a. 45 66 547 92
De catorce maestros, a $ 40 mensuales cada uno 560 6.720
De doce maestros, a $ 35 mensuales cada uno 420 5.040
De seis maestros, a $30 mensuales cada uno 180 2.160
De seis maestros, a $25 mensuales cada uno 150 1.800
De un maestro, a. 23 276
Suma 26.863 92

Comuníquese a quienes corresponda y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Pedro M. CARREÑO

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