En desarrollo del Decreto número 205, de 30 de enero de 1937

Rango Decreto
Publicación 1937-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Mientras se lleva a cabo el traslado de la Biblioteca Nacional y sus dependencias al edificio actualmente en construcción, la Dirección del Archivo Nacional tendrá las mismas funciones señaladas por la Ley 57 de 1935, artículo y por el capítulo II, ARTÍCULOS 8º A 14 del Decreto número 2032 de 1936 (agosto 22), reglamentario de la citada Ley.
Artículo 2º. La publicación de la Revista del Archivo Nacional y de los índices del mismo, se hará por la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Archivo Nacional.
Artículo 3º. Las solicitudes de expedición y autenticación de copias de los documentos que se encuentran en el Archivo Nacional se dirigirán en lo sucesivo al Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1937

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

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