Por el cual se reglamenta la Ley 104 de 1938, relativa a la Casa del Niño

Rango Decreto
Publicación 1939-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

ARTICULO 1° Para tener derecho a percibir el auxilio de que habla la Ley 104 de 1938, la Casa del Niño deberá tener por finalidad la protección integral del niño desde antes de su nacimiento hasta la edad adulta. Para cumplir estas funciones, la Casa del Niño deberá tener u organizar los siguientes servicios:

a). Consultorio prenupcial, prenatal, sala de maternidad o atención de partos a domicilio;

b). Consultorio de vigilancia higiénica de los niños y asistencia de lactantes y preescolares (gota de leche, sala cuna, jardín infantil);

ARTICULO 2° La Casa del Niño deberá desarrollar en todos y cada uno de sus servicios una campaña de educación higiénica y de vulgarización de los conocimientos elementales de puericultura ante y post-natal; deberá tener servicio médico, de enfermeras y visitadoras sociales, y su labor debe ajustarse a las normas trazadas por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
ARTICULO 3° El auxilio de que habla el artículo segundo de la Ley 104 de 1938, se concederá de preferencia a aquellos Municipios en donde estén funcionando centros de protección infantil y materna, con la orientación que determina el presente Decreto, y que suministren terreno adecuado para la construcción del edificio e incluyan en su presupuesto una partida cuyo monto no deberá ser menor de la mitad del valor total de la obra.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1939

EDUARDO SANTOS

Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho,

Arturo ROBLEDO

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