Por el cual se amplían las funciones de la Junta Directiva de Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1958-10-14
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior (ICETEX), de que trata el artículo primero del Decreto 240 de 1957, además de las allí establecidas, las siguientes:
Artículo segundo. La administración de los Prestamos Universitarios (pensiones alimenticias) de que trata el Decreto número 8584 de 1955, estará a cargo de la Junta Directiva del ICETEX, la cual queda facultada para expedir la reglamentación correspondiente.
Artículo tercero. Derogase el artículo segundo del Decreto número 161 de 1957, y facultase a la Junta Directiva del ICETEX, para otorgar créditos únicamente a los estudiantes que, a su juicio, estén imposibilitados económicamente para sufragar los gastos que ocasionen sus estudios en el exterior.
Artículo cuarto. Derogase el numeral 5º del artículo primero del Decreto 2946 de 1956.
Artículo quinto. Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los Pagadores de las entidades o personas, así públicas como privadas, a que tales deudores presten sus servicios, mediante orden expresa del Director o Subdirector del ICETEX, las cuales deber ser entregadas a la Tesorería del mismo instituto.

Parágrafo. Las personas obligadas a la deducción y retención de que trata este artículo, que no cumplan su obligación, sufrirá multas de $ 10.00 a $ 500.00 que impondrá la Contraloría General de la República, previa comprobación de los hechos.

Artículo sexto. Tanto las transacciones de carácter civil que celebre el ICETEX, como las que celebran personas naturales o jurídicas con el mismo, estarán exentas del impuesto de timbre y papel sellado.
Artículo séptimo. La autenticación de los certificados de estudio que expidan los centros docentes extranjeros con destino al ICETEX, quedarnone exenta de todo impuesto de timbre nacional y de derechos consulares.
Artículo octavo. Los pasajes de ida y regreso de los estudiantes que se hallen debidamente registrado en el ICETEX, estara exentos del impuesto de turismo creado en virtud del Decreto número 0272 de 1967, y del de timbre nacional.
Artículo noveno. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1958

Mayor GeneralGABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta.

Mayor GeneralDeogracias Fonseca.-Vicealmirante Ruben Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor GeneralPioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, Jesus María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saenz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejia Salazar.-El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petroleo, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación, Alonso Carvajal Peralta.-El Ministro de Comunicaciones Brigadier General Alfonso Ahumada R.- El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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